REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 04 de Marzo del 2005, los ciudadanos, MATILDE CECILIA GONZALEZ Y PEDRO RAMON HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.435.566 Y 6.228.722, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización San Martín, sector José Manuel Suniaga casa N° 3 y el segundo en la Urbanización el Valle casa s/n de esta ciudad, asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA OSUNA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.381, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil en su libelo exponen:


En fecha 25 de Agosto de l.983, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización San Martín, sector José Manuel Suniaga casa N° 03 Parroquia Santa Rosa hasta su definitiva separación.-


De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, mayores de edad y la Adolescente, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto.-


Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-


Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.


La presente demanda fue admitida en fecha 09 de Marzo del 2005, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 11de Marzo del 2.005.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos MATILDE CECILIA GONZALEZ Y PEDRO RAMON HERRERA está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-


El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente.-


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. En relación con la pensión de alimentos el padre se compromete a pasar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000.00) mensuales. Con relación al Derecho a Visita será alternas los fines de semanas para el padre de la adolescente, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, MATILDE CECILIA GONZALEZ Y PEDRO RAMON HERRERA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 25 de Agosto de l.983, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-


Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.





Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los primeros días del mes de Abril mil cinco.


Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los primeros días del mes de Abril del dos mil cinco.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA, ACCIDENTAL
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ.



EXP. N° 3892
AMZ/im/vc.-