REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 08 de abril de 2005
195º y 146°
En cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la pieza principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, a los fines de proveer en relación a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección conforme a la citada Ley y al Código Civil, establece como Medidas Provisionales las siguientes:
PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos: DOLORES ELENA PENOTT CASTRO y JOSE GREGORIO ARRAZ.-
SEGUNDO: LA GUARDA, será ejercida por la madre ciudadana: DOLORES ELENA PENOTT CASTRO.-
TERCERO: REGIMEN DE VISITAS: Por cuanto no fue establecido por la demandante un régimen de visitas este Tribunal fija un régimen de visitas amplio a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y estudio de la misma.-

CUARTO: LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: Se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales que le padre deberá suministrar como obligación alimentaria para su hija.-
Estas Medidas Provisionales se mantendrán hasta que concluya el juicio, salvo que la parte demandada ciudadano: JOSE GREGORIO ARRAZ HERRERA, manifieste lo contrario, caso en el cual habrá contención y se seguirán los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para regulación de cada una de las Instituciones Familiares, abriéndose los respectivos Cuadernos de Medidas, sirviendo el presente cuaderno para la regulación de una de ellas.-
El Juez N° 1

Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA
EL Secretario.




Exp N° TP1-2023-05
JCM/dyss.-