REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 07 de Abril del 2005
194º y 146º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS ERNESTO NUÑEZ TRUJILLO Y AURA KATERINE VICENT RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.772.992 Y 17.538.235 respectivamente, domiciliados en el Barrio Los Cocos.Calle Principal. N° 05 y en el Barrio Los Cocos El Campito, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre respectivamente, asistidos por el abogado en Ejercicio Jorge González, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 110.228. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida en forma conjunta por los progenitores, ciudadanos CARLOS ERNESTO NUÑEZ TRUJILLO Y AURA KATERINE VICENT RIVERO.
En cuanto a la GUARDA: será ejercida por la progenitora ciudadana: AURA KATERINE VICENT RIVERO.
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: El padre tendrá un régimen amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantiles del niño.-
En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor CARLOS ERNESTO NUÑEZ TRUJILLO, se compromete a cubrir todas las necesidades del niño : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es vestido, alimentación, medicinas, útiles escolares, etc, a los efectos se fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000,00) , lo que representa un 24.90% del salario mínimo establecido en la suma de Trescientos Veintiún Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Veinte céntimos (Bs.321.235.20).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos: CARLOS ERNESTO NUÑEZ TRUJILLO Y AURA KATERINE VICENT RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.772.992 Y 17.538.235 respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase
Juez Unipersonal N° 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/ milagros
EXP: TP2-309-05
Sentencia Interlocutoria
Partes: Aura Vicent y Carlos Núñez -
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