REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA



Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANDRES FELIPE MARTINEZ Y MARIO ENRIQUE HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.221.674 y 11.825.414, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana ROSA EUGENIA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.277.872 y de este domicilio en la cual solicita se sirva declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ella y a los ciudadanos: MARLENE DEL VALLE PATIÑO DIAZ Y ARGELIA ISABEL PATIÑO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 12.507.934 y 12.507.935 y a las niñas:Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente y declare bastante y suficientes para asegurarle sus derechos, en su condición de concubina e hijos del de Cujus ciudadano: BELTRAN JOSE PATIÑO SERRANO, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y bajo decisión del Juez N° 1 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a MARLENE DEL VALLE PATIÑO DIAZ, ARGELIA ISABEL PATIÑO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 12.507.934 y 12.507.935 y a las niñas: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: BELTRAN JOSE PATIÑO SERRANO, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.184.657.-
Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de Doce (12) folios útiles.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
En Cumaná a los siete (7) días día del de abril del año 2005, años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ Nº 01


ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA-
El SECRETARIO



Se devuelve constante de DOCE (12) Folios útiles.
EL SECRETARIO



JCM/Neida-
Exp. N° S-TP1-286-05
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS