REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA



Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROSAIRA DEL VALLE MOTA GARCIA Y PANTALEON AMUNDARAY, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.870.798 Y 1.306.350, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana ELENA CORINA INCERRI DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.298.823, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad en la cual solicita se sirva declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a ella, al ciudadano: JOSE GREGORIO SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.250.822 y al niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente y declare bastante y suficientes para asegurarle sus derechos, en su condición de cónyuge e hijos del de Cujus ciudadano: NEMECIO JOSE SALAZAR LUNAR, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y bajo decisión del Juez N° 1 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a ELENA CORINA INCERRI DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.298.823 a : JOSE GREGORIO SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.250.822 y al niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: NEMECIO JOSE SALAZAR LUNAR, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.046.708.-
Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de trece (13) folios útiles.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
En Cumaná a los siete (07) días del de abril del año 2005, años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ Nº 01


ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA-
EL SECRETARIO



Se devuelve constante de trece (13) Folios útiles.
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE RAMON YEGUEZ

JCM/Neida-
Exp. N° S-TP1-162-04
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS