REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 05 de Abril del 2.005
194º y 146º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos LUCILA MARGARITA BELIZARIO VILLAFRANCA Y RAITZA ESTEHER RODRIGUEZ. rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: CARMEN GRISELDA ZAPATA VALDIVIEZO, actuando en representación de los niños: : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., en su condición de hijos de la De Cujus ciudadana FRANCELIS DEL VALLE ZAPATA DE SALMERON, donde solicita se les declare a los niños antes mencionados como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N: 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los niños : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.,, de once (11) y nueve (09) años de respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: FRANCELIS DEL VALLE ZAPÄTA DE SALMERON, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de diez (10) folios útiles
La Jueza Nº 2



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,




Exp. TP2-295-05
MEG/milagros
Sentencia Definitiva
Motivo U.U.H.
Parte: Carmen G.Zapata