REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 05 de Abril del 2.005
194º y 146º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos MARIA ELENA BARRETO Y DALMARIS LOPEZ. rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: CARMEN ALEJANDRINA ROSALES PALOMO, actuando en nombre propio, en su condición de cónyuge del De Cujus ciudadano FELIX MANUEL GARCIA y las ciudadanas : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.,, hijas habida con la ciudadana ISIDRA DEL VALLE GOMEZ, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N: 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana CARMEN ALEJANDRINA ROSALES PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.446.525 y a las hijas del De Cujus, ciudadanas: : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.,respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: FELIX MANUEL GARCIA, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de catorce (14) folios útiles
La Jueza Nº 2



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,



Exp. TP2-269-05
MEG/milagros
Sentencia Definitiva
Motivo U.U.H.
Parte: Carmen A. Rosales