REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA
Cumaná, 05 de abril de 2.005.- 194° y 146°
Vistas las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa: Que riela al folio cuatro (4) acta de nacimiento identificada con el N° 853, expedida por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente en la cual se evidencia que la ciudadana ROSSANA ARACELYS FERNANDEZ VERA, nació en fecha 30 de agosto del año 1985, por lo que actualmente es mayor de edad. En virtud de este hecho cierto y contenido en autos este Tribunal resuelve: primero: Dejar sin efecto el auto de admisión que riela al folio veintiuno (21) y por ende el oficio N° SJ-05-378; segundo: Este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa por cuanto los ciudadanos que generan nuestra competencia son por su edad considerados por la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente como Niños y Adolescentes, y la ciudadana: ROSSANA ARACELYS FERNANDEZ VERA, cuenta con diecinueve (19) años de edad. y declina la competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil. En virtud de tal decisión y si transcurriera el lapso legal de cinco (5) días de despacho sin que la parte interesada solicitara la Regulación de la Competencia, se considerará como firme y se remitirá el expedienten al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, para que conozca de la presente causa. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ N° 1
ABOG. JHOAN CARDENAS MEDINA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE RAMON YEGUEZ
EXP N° TP1-1996-05
JCM.-/Neida.-