REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 05 de abril del 2.005
194º y l46º
Vista la solicitud del escrito presentado por los ciudadanos: ALEIDA BENILDE GAMERO DE MAZA Y HENRY BAUTISTA MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.545.374 Y 4.683.972 y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado JOSE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.427, en la cual solicita a este tribunal la autorización para ceder los derechos que le corresponden a sus hijas adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.345.805 y 20.991.595, respectivamente, sobre dos (2) parcelas de terreno y las dos (2) viviendas en ellas construidas, las cuales adquirió la progenitora de ambas las cuales están ubicadas en Villas Cantarrana, identificadas con letras y números A-3 que será cedida aSe omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y F5 que será cedida a Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran especificadas en los documentos protocolizados en fecha 17-02-003, bajo el N° 20, protocolo primero, tomo sexto, folios 102 al 105, primer trimestre y 31-05-2002, bajo el N° 16, protocolo primero, tomo décimo, folios 79 al 82, segundo trimestre, respectivamente, Parcela N° F-5, los cuales son: NORTE: con calle B en once metros con cincuenta centímetros (11,50mts); SUR: Con terrenos Municipales, en once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts). ESTE: con parcela F-6, en treinta y dos Metros con Sesenta y Tres Centímetros (32,63 mts) y OESTE: Con parcela F-4 en Treinta y Cuatro Metros con Cincuenta centímetros (34,50 mts). Y la Parcela A-3, cuyos linderos son: NORTE: con terreno Municipal, en once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts.) SUR: con calle A en once metros cincuenta centímetros (11,50 mts.), ESTE: con parcela A-4, en veinte metros con treinta y nueve centímetros (20,39 mts.) y OESTE: con parcela A-2, en diecinueve metros con setenta y dos centímetros (19,72 mts.), la vivienda consta de una (1) planta, la cual está compuesta por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, Sala, Cocina, Comedor, porche y estacionamiento para vehículos. de conformidad a lo establecido en el documento de Parcelamiento, documento éste , registrado, el día 06 de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre, del Estado Sucre, donde quedo anotado bajo el N° 03, protocolo Primero, Tomo veinte, de igual forma le corresponde un porcentaje de 1,31% de los derechos y obligaciones del conjunto residencial “ Villas de Cantarrana”, de acuerdo a lo contemplado en el documento de aclaratoria registrado el día 07 de julio de 1.999, en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre, del Estado Sucre, bajo el N° 48, folio 336 al 343. y designado como fue la ciudadana NOLIDES DEL CARMEN MAZA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.082.827, como Curador Especial, las adolescentes, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se dio por notificada debidamente, en fecha 30-03-2005, acepto el cargo recaído en su persona en fecha 30-03-2005., y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza suficientemente a la ciudadana NOLIDES DEL CARMEN MAZA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.082.827, de este domicilio, como Curador Especial de las adolescentes, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que asumiera el cargo para el cual fue nombrado, en relación a la operación Jurídica antes indicada, Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los cinco (05) días del mes de abril del año des mil cinco (2.005).-
EL JUEZ N° 01
ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA
Secretario
Abg. José Ramón Yeguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario
Abg. José Ramón Yeguez
Exp. Nº TP1-1965-05
Motivo: Curatela
Partes:ALEIDA BENILDE GAMERO DE MAZA Y HENRY BAUTISTA MAZA
Decisión
JCM.-/JRY.-/rosirys.-
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