REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil cinco (2005) entre los ciudadanos: MAURICIO ARTURO MARACARA MARTINEZ y YENNY YANELI CARPIO GUEDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.232.559 y 13.907.084, quienes conciliaron a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano: MAURICIO ARTURO MARACARA MARTINEZ, en primer término me comprometo a resolver en el mes de mayo del 2005 lo concerniente al IPASME Y AL SEGURO HCM ofrezco la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 120.000,00), entre los días 25 a 30 de cada mes como obligación alimentaria. Solicito que la cuenta sea abierta en el Banco Industrial de Venezuela, este monto aumentará en base a los incrementos de mi sueldo: En estos momentos hago entrega a la ciudadana: YENNY YANELI CARPIO GUEDEZ, de un cheque N° 76863991, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) DEL Banco Industrial de Venezuela, asimismo ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00) BOLIVARES en el mes de diciembre por aguinaldo alternativamente, es decir un año sí un año no, la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) e en el mes de agosto para que sea destinado a compra de ropa y calzado alternativamente, es decir un año sí un año no, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para la compra de de uniformes es decir un año sí un año no , la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en el mes de agosto y la misma cantidad para el mes de diciembre del 2005 por el tiempo de no haber dado para la manutención de mi hijo, Interviniendo la ciudadana: YENNY CARPIO, manifestó, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, se le hizo entrega del referido cheque.-, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: MAURICIO ARTURO MARACARA MARTINEZ y YENNY YANELI CARPIO GUEDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.232.559 y 13.907.084, en su condición de padres del niño de Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela a fin de que se aperture la respectiva cuenta. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Librese Oficio.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Nº 1



Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.


EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO





Homologación
Obligación Alimentaria
MAURICIO ARTURO MARACARA MARTINEZ y YENNY YANELI CARPIO GUEDEZ.-
Exp. Nº TP1-1518-04
JCM/neida