REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
194º y 146º


Vista la conciliación celebrada por ante Despacho por los ciudadanos ADELA MARIA MEAÑO MATA Y JOSE BOUBOU BAVIJHAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.640.307 Y 9.974.776, respectivamente, en su condición de padres del niñoSe omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Que inserto al folio treinta y tres (33) cursa acta levantada por ante este Despacho en la cual acuerdan las partes ciudadanos ADELA MARIA MEAÑO MATA Y JOSE BOUBOU BAVIJHAN, acuerdan lo siguientes:

El padre ciudadano JOSE BOUBOU BAVIJHAN, se compromete en cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00), lo que representa un 43.58% del salario mínimo nacional establecido en la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (Bs.321.235,20) mas los días 15 y 30 de cada mes llevará a su hijo un mercado de especies. Solicitan las partes se homologue lo acordado y se cierre la causa y se archive el expediente.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos ADELA MARIA MEAÑO MATA Y JOSE BOUBOU BAVIJHAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.640.307 Y 9.974.776, respectivamente, comprometiéndose el padre en cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00), por concepto de obligación alimentaria, lo que representa un 43.58% del salario mínimo nacional establecido en la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (Bs.321.235,20) mas los días 15 y 30 de cada mes llevará a su hijo un mercado de especies. Se ordena el cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

MEG/milagros-
Exp. TP2-2105-05
Partes: Adela Meaño y José BouBou
Auto composición Procesal
Causa Revisión Obligación Alimentaria