REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
195º y 146º
Vista la conciliación por Revisión de Obligación Alimentaría celebrada por ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Abril del Año 2005, por los ciudadanos: ANGELICA DEL VALLE MARQUEZ Y RAUL RAFAEL CORDOVA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 12.267.101 Y 8.955.919, respectivamente, quienes en entrevista con la ciudadana Juez acordaron lo siguiente:
El ciudadano: RAUL RAFAEL CORDOVA ACUÑA, se compromete en suministrar a la madre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad que represente el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo nacional a partir del mes de mayo del 2005, como obligación alimentaria como Bono de Fin de Año la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), como Bono Vacacional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) montos éstos que serán retenidos directamente por nómina por lo que solicita se oficie a la Empresa CVG. VENALUM, así mismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas y útiles escolares, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0157-0029-79-0029019189 del Banco del Sur en este acto el ciudadano RAUL RAFAEL CORDOVA, hace entrega de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIAVRES (Bs.50.000,000) para cubrir los gastos de útiles escolares del año 2004-2005, igualmente se compromete en depositar el día 30-04-2005 en la cuenta antes descrita la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) para cubrir los gastos de botas ortopédicas, el día 30-04-2005 depositará la mensualidad correspondiente al mes de abril CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), ambas partes acuerdan levantar las medidas que pesan sobre las Prestaciones Sociales, de igual manera se compromete a que se le descuente de las Prestaciones Sociales que tiene retenida en la empresa la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) para la adquisición de una vivienda los cuales serán depositados en la cuenta antes descrita por parte de la Empresa CVG VENALUM. Ambas partes solicitan se homologue la conciliación celebrada, se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada en fecha veinticinco (25) de Abril del Año 2005, por los Ciudadanos : ANGELICA DEL VALLE MARQUEZ Y RAUL RAFAEL CORDOVA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 12.267.101 Y 8.955.919, respectivamente se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N°TP2-1921-04
Partes: Angélica Márquez y Raúl Córdova.
Sentencia Interlocutoria
Revisión de Obligación Alimentaria
|