REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA
Cumaná, 25 de abril de 2.005.-
194° Y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano PABLO GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS LUGO, en la cual solicita decrete la distribución proporcional de la retención de las prestaciones sociales entre sus tres (3) hijos, en función de una tercera parte de las prestaciones sociales, ya que no podrá exceder de esta tercera parte y que no existe elementos de carácter objetivo que determine la retención de las prestaciones sociales toda vez que no ha operado el retiro o despido de las labores habituales de trabajo , que se oficie al Jefe de personal de la empresa Vengas a los fines de que realice la distribución proporcional de la retención de las prestaciones sociales en base a una tercera parte del cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales ajustada a la normativa positiva que no podrá exceder nunca de una tercera parte del total de las prestaciones y que se oficie a la empresa Vengas a los fines de que se deje sin efecto la retención de las prestaciones sociales, este Tribunal observa: primero: Que nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no establece que solo se pueda retener una tercera parte de las prestaciones sociales; segundo: que el articulo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nos dice que la extinción de la obligación alimentaria procede por la mayoridad del beneficiario, excepto que padezca de deficiencia física o mentales y/o curse estudios; tercero: el planteamiento de la presente solicitud se concreta por una parte en la distribución proporcional de la retención de las prestaciones sociales y por otro lado que se deje sin efecto la retención de las prestaciones sociales; cuarto: en cuanto a la distribución, este Tribunal manifiesta que al ciudadano Pablo González, se le hizo la retención de las prestaciones sociales en tres (3) expedientes diferentes entiendase antiguo Juzgado de Menores y Tribunal de protección del Niño y del Adolescente sala n° 1, es por lo que ajustado a derecho es, es que la parte solicitante intente una acción de revisión de obligación alimentaria por cada expediente. Quinto: por otro lado observa este juzgador que el pedimento es que se deje sin efecto la retención de las prestaciones sociales y que se libre oficio a la empresa vengas, observa este Tribunal al respecto queSe omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según se desprende de sus partidas de nacimientos que constan en autos no han alcanzado la mayoría de edad es decir que son apenas un adolescente y una niña, por lo que no se puede hablar de suspensión de medidas, ya que el artículo 383 de la LOPNA es muy claro, en el sentido que solo se puede entrar a analizar dicha normativa solo cundo los beneficiarios son mayores de edad, por el Tribunal competente respectivo; sexto: En cuanto al ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ OLIVERO, de veintiséis (26) años de edad, observa este Tribunal que cursa solicitud de suspensión de medida, por lo que en dicho expediente este Tribunal decidirá, donde existe las mismas partes y la misma pretensión; en conclusión se evidencia de la solicitud de prestaciones sociales N° 298-05 que hay cúmulo de pretensiones diferentes como es solicitar la distribución de las prestaciones y por otro lado se deje sin efecto, Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y bajo decisión del juez N° 1, DECLARA INADMISIBLE , la presente solicitud.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ N° 1
ABOG, JHOAN CARDENAS MEDINA
EL SECRETARIO
ABOG.. JOSE RAMON YEGUEZ

EXP N° 298-05
JCM/Neida