REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la Abg. TAMARA CUEVAS, en su Carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: CARLOS EDUARDO ALVAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.051.096, domiciliado en la Urb. Cumanagoto Norte Avenida II N° 31, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de los niños : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Cinco (05) y Tres (03) años de edad y expuso que la madre de los prenombrados niños ciudadana: ROSMARY JOSE BETANCOURT GOMEZ, no le permite que él los visite, solicitando se fije un REGIMEN DE VISITAS a favor de sus hijos antes identificados, por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación por REGIMEN DE VISITAS a favor de los niños : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-4-47-2005 de fecha Cinco (05) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), debidamente firmada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ALVAREZ RIVERO Y ROSMARY JOSE BETANCOURT y el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, Abogado JESUS MANUEL MOYA, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: CARLOS EDUARDO ALVAREZ RIVERO, los niños pasarán el 24 de Diciembre y el día 31 de Diciembre con la madre, un fin de semana cada quince (15) días con su padre se lo llevará el sábado a las 9:00 de la mañana y los entregará el día domingo a las 4:00 de la tarde, una semana santa con la madre y un carnaval con el padre, compartirán las vacaciones escolares la mitad cada uno. En este acto la madre se encuentra de acuerdo con lo dicho.- -
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE VISITAS, de conformidad con el artículo 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de los niños : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE VISITAS suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO ALVAREZ RIVERO Y ROSMARY JOSE BETANCOURT, en su condición de padres de los niños : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/milagros-
Exp. TP2-2131-05
Motivo: Régimen de Visitas
Auto-composición procesal
Partes: Carlos Alvarez y Rosmary Betancourt
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