REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA - SALA DE JUICIO

Visto la conciliación celebrada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en fecha seis (06) de abril del año dos mil cinco (2005) por los ciudadanos ARGENIS JAVIER PEÑA ESCALANTE Y CAROLINA MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 11.912.873 Y 9.973.141 respectivamente, quienes conciliaron a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y expuso el ciudadano: ARGENIS JAVIER PEÑA ESCALANTE venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 11.912.873: Me comprometo a darle a mi hijo la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), mensuales y cuando me aumenten el sueldo aumentaré la obligación alimentaria, , como bonificación de fin de año la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), POR BONO VACIONAL, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), cubriré gastos médicos y medicinas, igualmente cubriré los gastos de uniformes y útiles escolares, más la tercera (1/3) parte de la prestaciones sociales, más el TREINTA POR CIENTO (30%) de fideicomiso. Intervino la madre del niño manifestando estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y solicitaron se aperture cuenta en el Banco Banesco, a fin de sea depositado lo acordado en el acto.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

A tal supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ARGENIS JAVIER PEÑA ESCALANTE Y CAROLINA MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 11.912.873 Y 9.973.141 de este domicilio,.- Así se decide.-. Asimismo se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Banesco a fin de que aperturen la cuenta de ahorros y se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.


EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Homologación
Obligación Alimentaria
ARGENIS JAVIER PEÑA ESCALANTE Y CAROLINA MARTINEZ LAURA
Exp. Nº TP1-2029-05
JCM/neida