REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 21 de Abril del 2005
195º y 146º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAMON GERARDO RODRIGUEZ SABINO Y NOREYSI JOSEFINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.936.803 Y 17.313.407, respectivamente, domiciliados en la Residencias Minerva piso 2. Apto 4 Calle Bompland de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre respectivamente, asistidos por la abogada en Ejercicio Vincenzina Caserta Dimilia, Inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No 36.964. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida en forma conjunta por los progenitores, ciudadanos RAMON GERARDO RODRIGUEZ SABINO Y NOREYSI JOSEFINA RAMOS.
En cuanto a la GUARDA: será ejercida por el progenitor ciudadano RAMON GERARDO RODRIGUEZ SABINO.
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Los padres han acordado que la niña : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, permanezca con su padre, todos y cada uno de los días hábiles del calendario escolar, pero el padre permitirá que la madre ciudadana NOREYSI JOSEFINA RAMOS, visite a su hija donde habita, los días Lunes a Viernes de 1.00 a 6.00 de la tarde, y en lo que respecta a los días sábados y domingos, los padres acuerdan que la niña pasará un fin de semana con el padre y uno con la madre. En cuanto al día de Navidad, lo pasará un año con el padre y otro con la madre y el fin de año de igual forma alternado, las fechas. En cuanto a los carnavales y semana santa, pasará los carnavales con la madre y la semana santa con el padre en forma alternativa, años tras año. En cuanto a las vacaciones escolares, la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre o viceversa.
En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, la progenitora NOREYSI JOSEFINA RAMOS, se compromete en pasarle a su hija : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.20.000,00) , lo que representa un 6.23% del salario mínimo establecido en la suma de Trescientos Veintiún Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Veinte céntimos (Bs.321.235,20).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos: : RAMON GERARDO RODRIGUEZ SABINO Y NOREYSI JOSEFINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.936.803 Y 17.313.407, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase
Juez Unipersonal N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria,



MEG/ milagros
EXP: TP2-331-05
Sentencia Interlocutoria
Partes: Ramón Rodríguez y Noreysi Ramos