REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 145°
Visto el escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: ARGENIS JAVIER PEÑA ESCALANTE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.912.873, domiciliado en Calle Blanco Fombona casa N° 46, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, en su condición de progenitor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Tres (03) años de edad y expuso que la madre de su hijo no permite que el lo visite, por lo que se citó a la madre del niños, la ciudadana CAROLINA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.973.141 procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio cuatro (04) del presente expediente acta Nº SUC-FMP- 4-51-05, de fecha Seis (06) de Abril del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: CAROLINA MARTINEZ y ARGENIS JAVIER PEÑA y el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Tres (03) años de edad pasará el 24 de Diciembre con su padre y el 31 de Diciembre con su madre, el Sábado cada quince (15) días con su padre, quien se lo llevará a las a las 09:00A.M., y lo entregará a las 04 de la tarde. En este acto la progenitora manifiesta que está de acuerdo con el régimen de visitas.-
Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE VISITAS, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Tres (03) años de edad, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE VISITAS suscrita y celebrada por los ciudadanos: CAROLINA MARTINEZ y ARGENIS JAVIER PEÑA. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veintiún (21) días del mes de Abril del Año Dos Mil Cinco (2005).-
La Juez Nº 02.-
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
EXP. Nº TP2-2114-05
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Auto Comp. Proc.)
HOMOLOGACION: RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: CAROLINA MARTINEZ y ARGENIS JAVIER PEÑA.
MEGL/icr
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