REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 145º

Visto el escrito presentado por la Abogado TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: TANIA DEL VALLE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.499.349, domiciliada en el Barrio Los Molinos 2da Calle Casa S/N, sector Los Ranchos, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre del niño, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad y expuso que el padre de su prenombrado hijo, ciudadano: JOSEBAL OSCAR VALERO FRANCHESQUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.661.010, no cumple con la obligación alimentaría, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del mencionado niño, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio cuatro (04) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-44-05, de fecha treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), debidamente firmada por los ciudadanos: TANIA DEL VALLE MUÑOZ, JOSEBAL OSCAR VALERO FRANCHESQUI y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
 El ciudadano: JOSEBAL OSCAR VALERO FRANCHESQUI, se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria, en partidas de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.0000,oo) semanales, cantidad esta que presenta el equivalente al 31.13% del salario mínimo nacional, establecido actualmente en la cantidad de Bs. 321.235,20.
 Por concepto de Bonificación de fin de año aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), más los juguetes aparte.
 Cubrirá los gastos de médicos y medicinas. Igualmente cubrirá los gastos de uniformes y útiles.
 La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) por concepto de bono vacacional.
 Solicitan los comparecientes se aperture cuenta de ahorros a favor del mencionado niño en la Entidad Bancaria Banesco, a los fines de depositar en la referida cuenta los montos acordados en la presente conciliación.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: TANIA DEL VALLE MUÑOZ y JOSEBAL OSCAR VALERO FRANCHESQUI, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad bancaria Banesco, a los fines de solicitar se aperture cuenta de ahorros a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, autorizándose a la madre del referido niño ciudadana TANIA DEL VALLE MUÑOZ, a movilizar la referida cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria









Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Demandante: TANIA DEL VALLE MUÑOZ
Demandado: JOSEBAL OSCAR VALERO FRANCHESQUI
MEG/mariela
Exp. TP2-2113-05