REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 146º
Visto lo expuesto por la parte actora en la presente causa por DIVORCIO 185 ORDINAL 2°, ciudadana TIBISAY DOLORES NUÑEZ AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.580.835, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, debidamente asistida del abogado JOSE AZOCAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.936, en la cual manifiesta, que DESISTE del presente procedimiento y se provea lo conducente para que le sean devueltos los documentos que la acompañaron.- De igual forma lo expuesto por el demandado ciudadano ANTONIO RAFAEL PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.272.709, donde se adhiere a la manifestación de desistimiento hecho por la demandante ciudadana TIBISAY DOLORES NUÑEZ AZOCAR.-
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la ciudadana TIBISAY DOLORES NUÑEZ AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.580.835, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, debidamente asistida del abogado JOSE AZOCAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.936 y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referidos ciudadano que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana TIBISAY DOLORES NUÑEZ AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.580.835, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos que acompañaron la presente demanda.- Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005.)
La Jueza Nro. 2
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Homologación Desistimiento (Auto Comp. Procesal)
Causa: DIVORCIO 185 Ord. 2°
Parte demandante: TIBISAY DOLORES NUÑEZ AZOCAR
Parte demandada: ANTONIO RAFAEL PONCE
MEG/icr
TP2-1904-04
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