REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146°
Cumaná, 20 de Abril del 2005.

Visto la conciliación por OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre los ciudadanos: MARY CRUZ GONZALEZ y FRANKLIN LUIS RUIZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.271.949 y V-5.969.405, respectivamente, en su condición de padres de los adolescentes y niña Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17), dieciséis (16) y siete (07) años de edad, quienes de común acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:
 El padre ciudadano FRANKLIN LUIS RUIZ, se compromete a suministrar a sus hijos antes identificados como obligación alimentaria mensualmente, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,oo), lo que representa el equivalente al 62.26% del salario mínimo nacional, establecido actualmente en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 20 CÉNTIMOS (Bs. 321.235,20).
 La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo), como bonificación de fin de año, diez (10) Cesta Tickets del total recibido mensualmente, así como el equivalente al 10% de fideicomiso o intereses de Prestaciones Sociales
 A los fines de garantizar obligaciones futuras a favor de los adolescentes y niña Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena mantener la retención de la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales, en caso de retiro, despido o cualquier otra causa que implique la ruptura laboral, las cuales en su oportunidad deberán ser remitidas a este Tribunal de Protección.
 La forma de pago será de manera directa, descontada del sueldo o salario del demandado y depositado en la Cuenta Corriente (Nómina) Nro. 01340055-51-0551069419 de la Entidad Bancaria Banesco, a favor de la ciudadana MARY CRUZ GONZALEZ, para lo cual se acuerda oficiar al patrono, Jefe de Personal del Instituto de Cooperación Educativa (INCE), a los fines de que se proceda a efectuar las retenciones acordadas.- Líbrese oficio.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes y niña Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARY CRUZ GONZALEZ y FRANKLIN LUIS RUIZ, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria



Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Partes: Mary Cruz González y
Franklin Luis Ruiz Landaeta
MEG/mariela
Exp. TP2-2057-05