REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146°
Cumaná, 20 de Abril del 2005.
Visto la conciliación por OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre los ciudadanos: MARY CRUZ GONZALEZ y FRANKLIN LUIS RUIZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.271.949 y V-5.969.405, respectivamente, en su condición de padres de los adolescentes y niña Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17), dieciséis (16) y siete (07) años de edad, quienes de común acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:
El padre ciudadano FRANKLIN LUIS RUIZ, se compromete a suministrar a sus hijos antes identificados como obligación alimentaria mensualmente, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,oo), lo que representa el equivalente al 62.26% del salario mínimo nacional, establecido actualmente en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 20 CÉNTIMOS (Bs. 321.235,20).
La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo), como bonificación de fin de año, diez (10) Cesta Tickets del total recibido mensualmente, así como el equivalente al 10% de fideicomiso o intereses de Prestaciones Sociales
A los fines de garantizar obligaciones futuras a favor de los adolescentes y niña Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena mantener la retención de la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales, en caso de retiro, despido o cualquier otra causa que implique la ruptura laboral, las cuales en su oportunidad deberán ser remitidas a este Tribunal de Protección.
La forma de pago será de manera directa, descontada del sueldo o salario del demandado y depositado en la Cuenta Corriente (Nómina) Nro. 01340055-51-0551069419 de la Entidad Bancaria Banesco, a favor de la ciudadana MARY CRUZ GONZALEZ, para lo cual se acuerda oficiar al patrono, Jefe de Personal del Instituto de Cooperación Educativa (INCE), a los fines de que se proceda a efectuar las retenciones acordadas.- Líbrese oficio.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes y niña Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARY CRUZ GONZALEZ y FRANKLIN LUIS RUIZ, anteriormente identificados- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Partes: Mary Cruz González y
Franklin Luis Ruiz Landaeta
MEG/mariela
Exp. TP2-2057-05
|