REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 20 de abril del 2.005
194ª y 146ª

Visto la conciliación de fecha quince (15) de abril del dos mil cinco (2005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YAJAIRA MARIA MARQUEZ DE MAURERA Y ANTONIO RAFAEL MAURERA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 5.089.436 Y V-5.700.471, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“ciudadano ANTONIO RAFAEL MAURERA CORDOVA, quien ofreció por concepto de obligación alimentaria la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) mensuales, CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.000,00), por Concepto de Bono Vacacional, TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de aguinaldo, Asimismo manifestó que se oficie a su sitio de trabajo con el objeto de que se le retenga la tercera parte de sus Prestaciones Sociales, en caso de retiro o despido, igualmente se le haga entrega a la madre de mis hijos la prima por hijo e útiles escolares, ya que mi sueldo es de TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL MENSUALES (Bs.396.000,00), los montos aquí señalados será descontado directamente por la nomina del Ministerio de Agricultura y Tierra, y será entregado el dinero ó el cheque directamente a la ciudadana YAJAIRA MARIA MARQUEZ DE MAURERA. En este estado interviene la referida ciudadana y manifestó estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Ambos solicitaron el cierre de la causa y el archivo del expediente
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: YAJAIRA MARIA MARQUEZ DE MAURERA Y ANTONIO RAFAEL MAURERA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 5.089.436 Y V-5.700.471, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de las los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.
El Juez Provisorio Nº 1
Abg. Jhoan Cárdenas Medina.
Secretario,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario.

HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes YAJAIRA MARIA MARQUEZ DE MAURERA
ANTONIO RAFAEL MAURERA CORDOVA
Exp. Nº TP1-1975-05
JCM-/JRY.-/rosirys.-