REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º y l46º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESUS EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.358.862 domiciliado en la Urb Cumanagoto III. Vereda M-1 N° 8 debidamente asistido por el Abg. Valmore Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.769, en la cual solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., de seis (06) años de edad.

En fecha Trece (13) de Abril del Año Dos Mil Cinco (2005), se admitió la presente solicitud, acordándose librar boleta de notificación de la ciudadana ANGELINA RODRIGUEZ DE LANDAETA, a los fines que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada, y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-


En fecha Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ANGELINA RODRIGUEZ DE LANDAETA.


En fecha Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), comparece voluntariamente la ciudadana ANGELINA RODRIGUEZ DE LANDAETA, en su condición de Curador designado y acepto el cargo para la cual fue designada, jurando cumplir con sus obligaciones.-

En fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Designada como fue la ciudadana: ANGELINA RODRIGUEZ DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.873.416 como CURADOR ESPECIAL, del niño : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue debidamente notificada, y en fecha 14-04-2005 aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana : ANGELINA RODRIGUEZ DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.873.416 como CURADOR ESPECIAL, del niño : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005).- 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ N° 02

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI



LA SECRETAIRA


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ







Exp. Nº TP2-310-05
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Parte: Jesús E.Landaeta R