REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
194º y 146º

Vista la conciliación celebrada por ante este Despacho por los ciudadanos JESUS RAFAEL BAUZA Y ZULENE DEL VALLE ABACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.644.160 Y 13.360.383 respectivamente, en su condición de padres de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Que inserto al folio Diecinueve (19) cursa acta levantada por ante este Despacho en la cual acuerdan las partes ciudadanos: JESUS RAFAEL BAUZA Y ZULENE DEL VALLE ABACHE, acuerdan lo siguientes:

El padre ciudadano, JESUS RAFAEL BAUZA, se compromete en cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.20.000.00), lo que equivale a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000.00), lo que representa el 24.90% del salario mínimo establecido en TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.321.235.20), como Obligación Alimentaria, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000.00) de Bonificación de Fin de Año, solicitan las partes se oficie al patrono Sucre Hielo, a los fines que ordene las retenciones acordadas, se homologue y se cierre la causa y se archive el expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes y niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los JESUS RAFAEL BAUZA Y ZULENE DEL VALLE ABACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.644.160 Y 13.360.383 respectivamente, acodando las partes que el padre se compromete en cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.20.000.00), lo que equivale a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000.00), lo que representa el 24.90% del salario mínimo establecido en TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.321.235,20), como Obligación Alimentaria, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) de Bonificación de Fin de Año. Se ordena el cierre de la causa y el archivo el expediente y se oficie al patrono. Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria

MEG/milagros-
Exp. TP2-2095-05
Partes: Zulene Abache y Jesús Bauza
Auto composición Procesal
Causa Cumplim Obligación Alimentaria