REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
194º y 146º


Vista la conciliación celebrada por ante Despacho por los ciudadanos MARTHA CELIA GONZALEZ Y JESUS ANTONIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.830.422 y 8.645.725, respectivamente, en su condición de padres de los adolescentes y niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Que inserto al folio veintidós (22) cursa acta levantada por ante este Despacho en la cual acuerdan las partes ciudadanos: MARTHA CELIA GONZALEZ Y JESUS ANTONIO SANCHEZ, acuerdan lo siguientes:

El padre ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ, se compromete en cancelar la deuda en un lapso de quince (15) días, de igual manera se compromete en cumplir normalmente con la obligación alimentaria. Solicitan las partes se homologue lo acordado y se cierre la causa y se archive el expediente.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior los adolescentes y niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos MARTHA CELIA GONZALEZ Y JESUS ANTONIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V- 11.830.422 y 8.645.725, respectivamente, acodando las partes que el padre se compromete en cancelar la deuda en un lapso de quince (15) días de igual manera se compromete en cumplir normalmente con la obligación alimentaria. Solicitan las partes se homologue lo acordado y se cierre la causa y se archive el expediente. Así se decide.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

MEG/milagros-
Exp. TP2-2067-05
Partes: Martha González y Jesús Sánchez
Auto composición Procesal
Causa Cumplim Obligación Alimentaria