REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 146º



Visto lo expuesto por la parte actora en la presente causa por OBLIGACION ALIMENTARIA, ciudadana ADRIANA MARIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.941.776, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en la cual manifiesta, que DESISTE del presente procedimiento. Asimismo en el presente acto el demandado ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL RIVERO, titular de la cédula de la cédula identidad N° 14.886.903, acepta el desistimiento hecho por la ciudadano: ADRIANA MARIA DURAN.-

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”



Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la ciudadana ADRIANA MARIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.941.776, domiciliado en esta ciudad de Cumaná y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referidos ciudadano que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana ADRIANA MARIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.941.776, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005.)
La Jueza Nro. 2

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Homologación Desistimiento (Auto Comp. Procesal)
Causa: OBLIGACION ALIMENTARIA
Parte demandante: ADRIANA MARIA DURAN
Parte demandada: ARQUIMEDES RAFAEL RIVERO
MEG/icr
TP2-1756-04