REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194º Y 146º
Cumaná, 13 de Abril del 2005
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el que dicta Medida de Protección Abrigo a favor de los Niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05), tres (03) años y cuatro (04) meses de edad, en el cual expone: Que los niños según declaración de los vecinos a los funcionarios de la RAIC, se encontraban abandonados desde tempranas horas de la mañana del día 12-03-2005, y que ellos le estaban pasando comida por debajo de la puerta, por cuanto estaban llorando del hambre. Que por garantizar la integridad física de los niños y su derecho a una buena salud y aun estado mental favorable, los vecinos llamaron a la RAIC quienes se presentaron al lugar, donde los vecinos habían tumbado la puerto y sacado a los niños, los cuales fueron llevados hasta la sede del ambulatorio ayacucho donde recibieron atención médica e hidratación vía oral. Que la madre no asume sus responsabilidades, según declaración de los vecinos, así como manifestaron que la abuela materna debió abandonar su propia casa producto de los maltratos recibidos por parte de su hija CARMEN K PRESILLA RUIZ. Que en conversación con la abuela materna esta manifestó que su hija había recibido tratamiento médico producto de los nervios. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordena como MEDIDA DE PROTECCIÓN “ EL ABRIGO “,a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Casa Hogar Renaciendo en el Amor, ubicada en la Avenida Gran Mariscal. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica , para la Protección del Niño y del Adolescente, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la que, se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, en ENTIDAD DE ATENCIÓN Casa Hogar Renaciendo en el Amor, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-
A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
PRIMERO. Se acuerda la comparecencia de la ciudadana CARMEN PRESILLA RUIZ, para el día 24-05-2005, a las 1:00 de la tarde, a los fines de ser entrevistada por la juez y ser sometida a evaluación Psiquiatrica, concediéndosele veinte (20) días de despacho, a la psiquiatra una vez efectuada la evaluación, para la consignación de las resultas de igual manera acuerda la evaluación Psiquiatrica a la abuela materna una vez que conste en autos la respectiva dirección. Librese oficio y telegrama.
SEGUNDO: Se ordena la elaboración de un informe social en el hogar de la ciudadana CARMEN PRESILLA RUIZ, para lo que se le concede veinte (20) días de despacho, para la consignación de las resultas. Librese oficio
TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
La Jueza Nº 2
Dra. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Exp. Tp2- 2109-05
MEG/milagros
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