REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° y 146°



Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha once (11) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), entre los ciudadanos JOSE MANUEL MARQUEZ y YUDITH DEL VALLE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.952.125 y 8.443.052, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente:

“Los ciudadanos antes mencionados manifiestan, que desean modificar el acta que firmaron en la Fiscalía, manifestando la progenitora ciudadana YUDITH DEL VALLE RAMIREZ, que hace entrega de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su progenitor el ciudadano JOSE MANUEL MARQUEZ, quien velará y cuidará de él; y en cuanto al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la madre manifiesta que se quedará con el mismo bajo su guarda y cuidado. En este estado interviene el ciudadano JOSE MANUEL MARQUEZ, y manifiesta estar de acuerdo con lo antes planteado por la madre de sus hijos. Solicitan los comparecientes se Homologue el acto, se cierre la causa y se archive el presente expediente”

A Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la GUARDA, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente y el niño Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza sus derechos a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR GUARDA suscrita y celebrada por los ciudadanos: JOSE MANUEL MARQUEZ y YUDITH DEL VALLE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.952.125 y 8.443.052.- Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los trece (13) días del mes de Abril del Año Dos Mil Cinco (2005).-
La Juez Nº 02.-

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-


La Secretaria,


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ







MOTIVO: GUARDA (Fiscalía 4ta.)
HOMOLOGACIÓN: (auto comp. procesal)
EXP. Nº TP2-2076-05
MEGL/icr
PARTES: JOSE MANUEL MARQUEZ y YUDITH DEL VALLE RAMIREZ