REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOAN JOSE JIMENEZ SUAREZ Y EFRAIN JOSE GOMEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.450.495 Y 9.274.284, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana MARIA AUXILIADORA MEZA FERNANDEZ, actuando en nombre propio y en representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual solicita se sirva declarar como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS ella y a la niña y en donde solicita se les declare bastante y suficientes para asegurarle sus derechos, en su condición cónyuge e hija del de cujus, ciudadano: ANTONIO CRESCENCIO FRANCISCO SALMERON, como Únicas y Universales Herederas, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y bajo decisión del Juez temporal N° 1 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a ciudadana MARIA AUXILIADORA MEZA FERNANDEZ, a la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano: ANTONIO CRESCENCIO FRANCISCO SALMERON, quien era titular de la cédula de identidad N° E-279.448.-
Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de diecisiete (17) folios útiles.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
En Cumaná a los trece (13) días del de abril del año 2005, años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ Nº 01
ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA-
EL SECRETARIO
Se devuelve constante de diecisiete (17) Folios útiles.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE RAMON YEGUEZ
JCM/Neida-
Exp. N° S-TP1-238-04
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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