REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Obligación Alimentaria interpuesta por el Dr. JESÚS MANUEL MOYA, en su carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a favor del adolescente y niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente doce (12), nueve (09) y siete (07) años de edad. Vista la conciliación de fecha ocho (08) de abril del dos mil cinco (2005), celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: JOSE VERA LUIS y MARYCORINES BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 13.221.538 y 15.110.148 respectivamente, de este domicilio y en la cual convienen lo siguiente:
“ El demandado ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales como obligación alimentaria, la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) como bono vacacional y en suministrarle a sus hijos todo lo relacionado a ropa, calzado en el mes de diciembre, hace éste ofrecimiento en virtud de que tiene otros tres (03) hijos. Presente la ciudadana MARYCORINES BRAVO manifiesta que acepta lo manifestado por el ciudadano. Acto continuó el ciudadano JOSE LUIS VERA solicita al ciudadano Juez se aperture una cuenta de ahorros a sus hijos para él hacer los depósitos.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente y niñasSe omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: JOSE VERA LUIS y MARYCORINES BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 13.221.538 y 15.110.148 respectivamente, de este domicilio, en su condición de progenitores de los antes mencionados.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Se ordena librar oficio al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a los fines que ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARYCORINES BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-15.110.148, con la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), a favor de sus hijos, es preciso significarle que la cuenta a aperturar deber tener un tratamiento especial, en el sentido que debe ser exonerada de cualquier cobro por concepto de comisión, impuesto o servicio Bancario, toda vez que la misma estará destinada al deposito, por parte del padre del adolescente y niñas de las Obligaciones Alimentarías establecidas por este Tribunal, así mismo se le informa que no se podrá movilizar dicha cuenta sin previa Autorización de este Tribunal.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE RAMON YEGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
HOMOLOGACIÓN
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: HELIS JOSE ROSALES GONZALEZ y MELCHOR ANA MARIA
Exp. Nº TP1-1810-04
JCM/JRY-DYSS
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