REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 12 de abril del 2005
194º y 146°
En cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la pieza principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, a los fines de proveer en relación a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección conforme a la citada Ley y al Código Civil, establece como Medidas Provisionales las siguientes:
PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos LURDINYS MARIA CLEMENTE MILLAN Y PABLO EMILIO GUZMAN CASTILLO.-
SEGUNDO: LA GUARDA: Será ejercida por la madre LURDINYS MARIA CLEMENTE MILLAN.-
TERCERO: REGIMEN DE VISITAS: por cuanto este Tribunal observa que en el libelo de la demanda la parte actora no estableció nada en cuanto al régimen de visitas y obligación alimentaria, este Tribunal establece un régimen de visitas amplio para el progenitor no guardador siempre y cuando se respete las horas de sueño y estudio de las niñas.
CUARTO: LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: Se establece una obligación alimentaria, para sus hijos, de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales.
Estas Medidas Provisionales se mantendrán hasta que concluya el juicio, salvo que la parte demandada ciudadano: PABLO EMILIO GUZMAN CASTILLO, manifiesten lo contrario, caso en el cual habrá contención y se seguirán los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para regulación de cada una de las Instituciones Familiares, abriéndose los respectivos Cuadernos de Medidas, sirviendo el presente cuaderno para la regulación de una de ellas.-
El Juez Provisorio N° 1
Abg. Jhoan Cárdenas Medina
Secretario
EXP N° TP1-1809-04
JCM.-/JRY.-/rosirys.-
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