En horas de despacho del día de hoy primero (01) de abril del año 2005, comparece la ciudadana: ELOYNA MARIA ECHENIQUE DE DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 2.655.453, en la cual manifiesta que es madre de la ciudadana: YAMILET DE LOS ANGELES DELGADO Y manifiesta que su hija padece de de una enfermedad la cual la mantiene en cama y no puede asistir al Tribunal, es por lo que solicito al Tribunal me autorice como abuela que soy de: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para retirar la cantidad de dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros N° 58-0100194405, del Banco Industrial de Venezuela. Igualmente solicito el cierre de la causa y el archivo del expediente: en este estado interviene el juez y Autoriza a la ciudadana ELOYNA MARIA ECHENIQUE DE DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 2.65.453, en su condición de abuela de los beneficiarios para que retire la totalidad de dinero que se encuentra depositada en dicha cuenta e igualmente en nombre de la de la Ley bajo decisión del juez N° 1 acuerda el cierre y el archivo del expediente. AS SE DECIDE. Librese Autorización.-
EL JUEZ N° 1

ABOG. JHOAN CARDENAS MEDINA

LA COMPARECIENTE


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE RAMON YEGUEZ

EXP N° 272- JCM/NEIDA