En el día de hoy, martes cinco de Abril de dos mil cinco, siendo las nueve horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, para llevar a la práctica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y con sede en la ciudad de Irapa, originada con motivo de la ejecución de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en el juicio de DESALOJO incoado por los Abogados LUIS A. IZAGUIRRE Y GUSTAVO BERMUDEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, ciudadano DANNY BELMONTE GUERRA contra la Empresa “GASSAN GANGAS C.A.” , en la que se decretó la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL “... del inmueble, motivo del presente juicio, libre de bienes y personas a la parte demandante, por lo que deberá realizar la entrega material a la parte actora del referido inmueble, el cual se encuentra ubicado en la calle Bolívar Nº 85 de esta ciudad de Irapa…”. A continuación el Tribunal, estando en compañía del apoderado judicial de la parte demandante, Dr. LUIS ARTURO IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112, se trasladó y se constituyó con este en el referido inmueble, el cual se encuentra suficientemente identificado en esta acta. Seguidamente el Tribunal toca la puerta del referido inmueble y no consigue respuesta alguna por lo que designa cerrajero al ciudadano Héctor José Marcano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.898.338, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir la puerta de acceso al inmueble motivo de la medida, permitiendo la entrada del Tribunal y sus acompañantes al interior del mismo. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el inmueble de marras y que el mismo se encuentra libre de personas y bienes; por lo tanto no hay persona alguna a la cual notificar de la misión, siendo lo procedente y ajustado a derecho dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Seguidamente interviene el apoderado actor, Dr. Luis Arturo Izaguirre y expone “Solicito muy respetuosamente al Tribunal deje constancia del estado en que se encuentra el bien inmueble en cuanto al daño material realizado al mismo y que se incorpore a esta acta el registro fotográfico correspondiente, es todo”. En este estado, el Tribunal vista la solicitud del actor, deja constancia que el inmueble donde se encuentra constituido se encuentra casi sin techo, las paredes están rotas y el inmueble en sí se encuentra completamente dañado; igualmente ordena incorporar a esta acta el registro fotográfico respectivo. En consecuencia habiéndose verificado estar constituido en presencia del bien inmueble objeto de la medida, el Tribunal procede a materializar la presente medida, sin embargo considera procedente hacer el siguiente análisis: La entrega material es una medida judicial que versa sobre una obligación de hacer en cabeza del ejecutado, de entregar una cosa determinada, la cual está contemplada su ejecución en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, consecuencialmente, esta forma de ejecución singular se agotará entonces con la simple desposesión o despojo de la cosa que haga el Juez Ejecutor y la consiguiente entrega de la misma al titular de ella. Ahora bien, siendo así las cosas el Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento: Se ordena materializar la presente medida, conforme lo establece el artículo 528 de Código de Procedimiento Civil y el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal comitente; por lo tanto el Tribunal hace constar que el inmueble de marras, lugar de constitución del Tribunal, se encuentra libre de bienes y personas, es por ello que hace entrega material, real y efectiva del mismo al Apoderado Judicial del demandante, Dr. Luis Arturo Izaguirre, abogado en ejercicio, quien lo recibe de conformidad y en nombre de su mandante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los artículos 188 y 189 del referido Código de Procedimiento Civil y que la secretaria dio lectura a la presente acta y que igualmente acompañaron al Tribunal en esta actuación los Agentes de Policía: S/1ro. Pánfilo Belmonte, S/2do. Gregoria Requena y C/1ro. Jorge Aguilera, adscritos al Comando de Policía del Municipio Mariño. El Tribunal hace constar que no existe objeción alguna contra la presente acta y siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, ordena el regreso a su sede natural, en la ciudad de Güiria, haciendo constar que la presente comisión se cumplió a cabalidad. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. GILBERTO CARLOS FIGUERA.

El Apoderado actor:

Dr. LUIS ARTURO IZAGUIRRE

El Cerrajero:

Héctor José Marcano

Los Agentes de Policiales

Pánfilo Belmonte

Gregoria Requena

Jorge Aguilera

La Secretaria

EUGENIA LUNA TORRES


Comisión Nº 194-05
GCF/eslt.