En el día de hoy, siete (07) de Abril del Dos mil cinco (2005) siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abogado Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de la Abogada en ejercicio Yamila Pantoja Cedeño, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.664, en la siguiente dirección: Calle Monagas N° 74 de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana: Olga Margarita Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.936.311, en su condición de demandada a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de no violar, sino de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la referida demandada.- Seguidamente el Tribunal en vista de que no existe ningún impedimento para llevar a cabo la presente medida Declara en este Acto Judicialmente Secuestrado el inmueble antes descrito ubicado en la Calle Monagas N° 74 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En este estado la parte actora antes identificada expone: En vista de que la parte demandada manifiesta que en los actuales momentos no tiene para donde irse, le concede un plazo de treinta (30) días a partir de la presente fecha para la desocupación del inmueble y que las llaves del mismo sean entregadas al Depositario Judicial designado por el Tribunal de la causa. Es todo.- Acto seguido el Tribunal en vista de lo expuesto por la parte Actora, mantiene la designación hacha por el Juzgado de la causa como Depositario Judicial al ciudadano William José Marin, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, quien estando presente expone: recibo conforme el bien que se me entrega para su guarda y custodia dejando constancia de que las llaves del referido inmueble las recibiré para el día 06-05-05 en vista del plazo concedido por la Abogada Apoderada de la parte demandante.- El Tribunal deja constancia de que la demandada, Olga Margarita Blanco, antes identificada, se encuentra asistida en este acto por el abogado en ejercicio Heberto Isaac Chacón Martínez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.936, el cual expone: Mi asistida, Olga Margarita Blanco, esta de acuerdo con el plazo concedido por la parte demandante para desocupar el inmueble y las llaves del mismo se las entregará para el día viernes 06-05-05 al Depositario Juidicial designado por el Tribun al de la causa.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde (4:05 p. m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificado y Demandada, (fdo) ilegible Olga Margarita Blanco.- El Abogado Asistente de la demandada, (fdo) ilegible Abg. Heberto I. Chacón M.- La Abogada Apoderada Judicial de la Demandante, (fdo) ilegible Abg. Yamila Pantoja C.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible William J. Marin.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-