En el día de hoy, Cinco (05) de Abril del Año Dos mil Cinco (2005) siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p. m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio, Milagros José Guarepe Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.613, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante, ciudadana: Marlene Raquel López de Gil, en la siguiente dirección: Caserío El Muco, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre donde funciona la Empresa demandada Alcoholes y Añejos de Oriente 1.962, C. A.; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre bienes propiedad de la Empresa demandada hasta cubrir la cantidad de Noventa millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,00).- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes mencionado, notifica de su misión al ciudadano: Gregorio Antonio Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.954.929, quien manifiesta que en la Empresa demandada no se encuentra ningún representante de la misma, no obstante a ella, se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con la parte demandada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.- Vencido el lapso, y en vista de que no se hizo presente persona alguna y no habiendo impedimento para llevar a cabo la presente medida, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la parte demandante y expone: Señalo para ser embargado los bienes que a continuación identifico: Un (01) vehículo, marca: Toyota, Tipo: Pick-up, modelo: Hilux – 4x2, placas: 021-RAA, Color: Verde, doble cabina, año 1.999, serial de Carrocería: 9FH33RN85X9706698; Seis (06) tanques de metal, color blanco, Seriales: 240041-8 y 240044-4; cuatrocientos setenta y cinco (475) Barricas de Alcohol correspondientes al lote N° 149, con una capacidad de Setenta y dos mil cuatrocientos litros (72.470 lts) de alcohol, es todo.- Seguidamente el Tribunal previo señalamiento de la parte Actora Declara en este acto Judicial y Ejecutivamente Embargado los bienes anteriormente descritos y a los fines del avalúo de los mismos designa como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, quien acepta el cargo y presta el Juramento de Ley y expone: por cuanto los bienes embargados se encuentran en regular estado, es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Noventa millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,00), es todo; Así mismo se designa como Depositario Judicial de los bienes embargados al notificado Gregorio Antonio Millán, antes identificado, quien acepta el cargo y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo y expone: Recibo conforme los bienes que se me entregan para su guarda y custodia.- Es todo.- Y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El Notificado y depositario (fdo) ilegible Gregorio A. Millán. La Apoderada de la demandante, (fdo) ilegible Abg. Milagros J. Guarece M.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Víctor J. Jiménez. El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-