En el día de hoy, cuatro (04) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, en su carácter de Apoderado de la demandante, en la siguiente dirección: Sector Santa Rosa, vía Nueva Colombia, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en una Finca con sus pertenencias, adherencias y bienhechurías ubicada en la dirección antes indicada alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por el ciudadano: Amelio Marcano Aguilera; Sur: Terrenos ocupados por los ciudadanos: Crisel Rojas de Campos y Jesús Alcalá; Este: Terrenos que son o fueron de la Sucesión de Pedro Gamboa; a los fines de la práctica de la Medida de Amparo a la Posesión decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre la finca con sus pertenencias, adherencias y bienhechurías, así como la casa en ella enclavada, anteriormente deslindada y sobre la cual se encuentra constituido el Tribunal.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al demandado, ciudadano Joaquin Brito Tineo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.462.943, a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso.- Seguidamente y en vista de que no existe impedimento alguno para la practica de la presente Medida, el Tribunal Declara Judicialmente Amparada la Posesión del inmueble en cuestión a favor de la ciudadana: Miguelina del Valle Campos Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.972.747, el cual se encuentra plenamente identificado en cuanto a ubicación y linderos en esta misma Acta anteriormente.- En este estado el Tribunal le Notifica al demandado Joaquin Brito Tineo, ya identificado, que no debe seguir perturbando ni realizar actos de perturbación a la posesión que sobre el deslindado inmueble tiene la antes identificada demandante, ciudadana: Miguelina del Valle Campos Gómez; y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p. m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) ilegible. El notificado y demandado Joaquin Brito Tineo.- (fdo) ilegible. El Apoderado Judicial de la demandante, Abg. Carlos E. Meses C. (fdo) Ilegible.- El Secretario, Abg. Omar quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-