En el día de hoy, Dieciocho (18) de Abril del Dos mil cinco (2005) siendo las doce y cincuenta minutos de la mañana (12:50 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de los Abogados en ejercicio: Wilfredo León Espinoza y Guillermo Tineo González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.177 y 30.733, quienes actúan con el carácter de endosatarios del demandante Jorge Luis Russian, en la siguiente dirección: Carretera Carúpano San José, “Estacionamiento EL Venezolano”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el vehículo de las siguientes características: Tipo: camión, Modelo: Chevrolet, Placas: 66K SAI, color: Blanco, Año: 2.004.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su misión al ciudadano: Fredys Manuel Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.484.693, quien manifestó ser trabajador del referido estacionamiento y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el dueño del Estacionamiento y/o un Abogado de su confianza a los fines de no violar, el derecho a la defensa y el debido proceso.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la presente medida, el Tribunal seguidamente Declara Judicial y preventivamente embargado el vehículo sobre el cual recae la presente medida, y el cual se encuentra anteriormente identificado en la presente acta y que corresponde a las placas 66K SAI.- Es todo.- Así mismo el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: Emilio José Bravo Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.857, quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley y expone: Por cuanto el vehículo embargado se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento es por lo que le asigno un avalúo aproximado de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00) y el mismo se trata de un camión de color blanco, Placas 66K SAI, serial de carrocería: 8ZCdC34R74V318211, motor: 8 cilindros sin serial visible.- Es todo.- Igualmente el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y Expone: Recibo conforme el bien que se me entrega para su guarda y custodia, el cual quedará depositado en el referido Estacionamiento “El Venezolano”.- Es Todo.- El Tribunal en vista de que el vehículo embargado se encontraba retenido en el ya mencionado Estacionamiento “El Venezolano” deja constancia de que no se ocacionaron gastos por traslado del mismo, pudiendo el Depositario incorporarlo dentro de los emolumentos a cancelar en el momento de la entrega de dicho vehículo, y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p. m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, (fdo) ilegible Fredys Manuel Marcano.- La Parte Actora, (fdo) ilegible Abg Wilfredo León E. (fdo) ilegible Abg. Guillermo Tineo G.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Emilio J. Bravo M.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible Juan de Dios Gómez.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-