En el día de hoy, Catorce (14) de Abril del Dos mil cinco (2005) siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del ciudadano. Luis Antonio López Rondón, en su carácter de demandante y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Samer Salaheldin Hasani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.310, en la siguiente dirección: Calle 9, Sector 2, casa N° 7, de la Urbanización Guayacán de las Flores de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su misión a la ciudadana: Magda Trinidad González de Brujes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.876.428, quien manifestó ser la parte demandada y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza a los fines de no violar, el derecho a la defensa y el debido proceso de la misma; vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte Actora, ciudadano: Luis Antonio López Rondón, antes identificado y expone: señalo para su embargo los siguientes bienes: Un (01) aire acondicionado de 8.000 B.T.U., marca: Hamton Bay, modelo: 4B39E, serial: H06743410402082850; Un (01) DVD marca: Daewoo, modelo: DVG-8500N, Serial: 403EG02512; un (01) televisor a color, marca: Samsung, modelo: CT20F3FXVXAP, serial: 3CDW901510; un (01) aire acondicionado de 8.000 B.T.U., modelo: 4837G, serial: 06993420402044889; una (01) máquina de escribir electrónica, marca: Adler, colores: Blanco y negro, sin serial visible; un (01) equipo de sonido, marca: Panasonic con dos (02) cornetas, modelo: SA-AK110, serial: PSMAA002110; una (01) nevera de dos (02) puertas verticales, color beigs, marca: Admiral, modelo: DRS62ZCA, serial: SUA005511, es todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte Actora, Declara en este Acto Judicial y preventivamente Embargados los bienes anteriormente descritos y a los fines del avalúo de los mismos se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Emilio José Bravo Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.857, quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), es todo.- En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al demandante, anteriormente identificado, y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, así mismo solicito de este Tribunal ejecutor que por cuanto el Tribunal de la causa designo como Depositario Judicial al ciudadano: Wiliam Marin, mantenga esta designación y para la guarda y custodia de los bienes embargados se designe a la ciudadana: Magda Trinidad González de Brujes, antes identificada, quien es demandada y notificada, de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial, es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora mantiene la designación del ciudadano: Wiliam Marin, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, efectuada por el Tribunal de la causa y designa para la guarda y custodia de los bienes embargados a la demandada y notificada, ciudadana: Magda Trinidad Gónzalez de Brujes, ya identificada, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley y expone: Recibo en este acto los bienes embargados para su guarda y custodia, es todo.- El Tribunal deja constancia de que no se ocacionaron gastos por traslado de los bienes embargados y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:55 p. m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Demandada y Notificada, (fdo) ilegible Magda T. González de B.- El Demandante, (fdo) ilegible Luis A. López R.- El Abogado Asistente del demandante, (fdo) ilegible Abg. Samer Salaheldin H.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Emilio J. Bravo M.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible William Marin- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-