En el día de hoy, trece (13) de Abril del Dos mil cinco (2005) siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abogado Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de la ciudadana. Mirna Rojas Perez, asistida por el Abogado en ejercicio Rafael Rogelio Izquierdo, en su carácter de Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo Decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano: Morandi Dario Vizcaino por pensión de alimentos.- Acto seguido y constituído como se encuentra el Tribunal en la siguiente dirección: Calle Bermúdez N° 6 de San Martin, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Notifica de su misión al ciudadano: Dario Ramón Vizcaino Morandi, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.875, en su condición de demandado y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y7o se comunique con un abogado de su confianza a los fines de no violar, el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.- En este estado se hace presente el Abogado en ejercicio Armando Rafael González Vizcaino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.515, quien asiste al demandado, antes identificado y Expone: A los fines de suspender la presente medida de embargo ofrezco en este acto la cantidad de Cuatrocientos cuarenta mil Quinientos Bolívares (Bs. 440.500,00) que comprende el monto total de la cantidad demandada en el presente proceso, es todo.- Acto seguido interviene la parte actora, ciudadana: Mirna Rojas Perez, ya identificada, asistida por el Abogado Rafael Rogelio Izquierdo, en su carácter de Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y expone: Acepto en este acto la cantidad ofrecida y solicito de este Tribunal suspender la presente medida de embargo ejecutivo.- Acto seguido, el Tribunal visto lo solicitado por las partes acuerda suspender la presente medida y cumplida como ha sido su misión ordena el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p. m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Demandado y Notificado, (fdo) ilegible Dario Vizcaino Morandi.- La Demandante, (fdo) ilegible Mirna Rojas Perez.- El Abogado Asistente de la demandante, (fdo) ilegible Abg. Rafael R Izquierdo.- El Abogada Asistente del demandado y notificado, (fdo) ilegible Abg. Armando R. González V..- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-