En el día de hoy, Doce (12) de Abril del Dos mil cinco (2005) siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abogado Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de los ciudadanos: Gisela Farias de Vásquez y Luis José Farias Romero, en su carácter de demandantes y debidamente asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio Patricia Josefina Osuna Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.381, y los funcionarios de la Policía Estadal del estado Sucre: Distinguido Alexander Gamboa y Sargento Primero: Mario Cedeño en la siguiente dirección: Vía que conduce a El Callao, en Macarapana, Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida de Restitución a la posesión Decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre una bienhechurías constituídas en una parcela de terreno Municipal ubicadas en el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido que tienen unas medidas de doce metros (12 mts) de ancho por veinte metros (20 mts) de largo, alinderada de la siguiente manera: Norte: Con terreno que es su fondo; Sur: Vía Principal; Este: Con propiedad de Ricardo Caraballo y Oeste: Con propiedad de Nellys Farias, a favor de los querellantes.- Acto seguido el Tribunal deja constancia de que en el inmueble en cuestión no se encuentra persona alguna; el Tribunal, en este estado deja constancia de que se hizo presente la ciudadana Danny Miriam Farias de González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.941, quien manifiesta al Tribunal ser parte demandada y a la cual notifica de su misión, concediéndole un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la misma.- Vencido como fue el lapso concedido y no existiendo ningún impedimento el Tribunal Declara Judicialmente la Restitución de la posesión del inmueble antes identificado a favor de los querellantes, ciudadanos: Gisela Farias de Vásquez y Luis José Farias, identificados anteriormente.- Seguidamente interviene la ciudadana: Gisela Farias de Vásquez, parte Actora debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Patricia Josefina Osuna Cabrera, antes identificadas y expone: Solicito de este Tribunal se nos expida copias certificadas de la presente Acta.- Acto seguido El Tribunal visto lo solicitado por la parte Actora ordena expedir las respectivas copias certificadas y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde (4:05 p. m.).- Terminó, se leyó y conformes firman menos la demandada y Notificada.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- Los Demandantes, (fdo) ilegible Gisela Farias de Vásquez (fdo) ilegible Luis José Farias.- La Abogada Asistente de los demandantes, (fdo) ilegible Abg. Patricia J. Osuna C.- Los Funcionarios Judiciales, (fdo) ilegible Distinguido: Alexander Gamboa.- (fdo) Ilegible Sargento 1ero Mario Cedeño.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-