En horas de Despacho día de hoy veinte y seis de Abril de dos mil cinco, siendo las diez y treinta minutos antes-meridien, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del Abogado en ejercicio Sandy Rojas Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Lismer Salazar, en la carretera Cariaco-Carúpano, a doscientos metros de Chamariapa Afuera en la segunda entrada en el negocio denominado “Desplumadora La Lagunita” Municipio Ribero, Estado Sucre, y los funcionarios policiales ciudadanos: Sargento primero Luis Sánchez, Sargento mayor Serco García y Cabo primero Luis Beltrán Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números : 4.946.435, 8.435.677 y 9.450.788, respectivamente, Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado del Municipio Ribero Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección antes mencionada notifico de la misión a un ciudadano quien no quiso dar ninguna identificación y manifestó ser hermano del demandado ciudadano Gilberto Cedeño Cedeño. Seguidamente nos encontramos en la derecha de la casa con un portón que da acceso a la casa, que estaba cerrado es por lo que se nombró cerrajero al ciudadano Argenis Concepción González Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.528.546, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a la ruptura de la cerradura del portón principal acceso a un terreno de aproximadamente ciento cincuenta metros (150 mts.) de largo por ochenta metros (80 mts.) aproximadamente de ancho, en la entrada principal se encuentra una casa a mano izquierda constituida de bloque y cemento y plata banda la cual se encuentra de ventanas y puertas cerradas, sin persona alguna, al fondo del terreno se encuentra un galpón de pollo constituido de alfajor, tubo y zinc, como doce metros (12 mts.) de largo aproximadamente por diez metros (10 mts.) de ancho aproximadamente, sin pollo, a mano izquierda se encuentra un pequeño galpón de 5 metros de ancho y 7 metros de largo aproximadamente contentivo de una batea, con techo de zinc y palo, donde presuntamente se despluman pollos. Se designa perito avaluador a la ciudadana Elisa María Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.295.866, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, en este acto se presento una ciudadana alterada en una camioneta de color blanca, placa 48K BAF, el perito avaluador hizo las siguientes observaciones: una camioneta marca Cheyenne, color blanco, placa 48K BAF, serial Carrocería 8ZCEC14R 5XV31 cuatro cauchos, marca Pirelli, cuatro Rines de Magnesio en buen estado, butaca color gris en buen estado, con sus faros delanteros, careta parachoque, micas retrovisores derecho e izquierdo, en buen estado, parabrisa delantero estrellado, tablero en buen estado, alfombras en regular estado, le faltan los dos pasa manos, valorado en siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00), es todo se le dio un lapso prudencial para que busquen un abogado de una hora, nos tuvimos que retirar del lugar en virtud de que las personas se pusieron muy agresivas para terminar el acta en el Tribunal, así mismo queda Embargado Ejecutivamente la camioneta arriba descrita llegamos a la sede del Tribunal, una vez en el lugar se presentaron familiares de la parte demandada con improperios, insultos y se introdujeron en la sede del Tribunal solicitando ayuda policial a Casanay, igualmente introdujeron tres niñas en la grua donde fue remolcado el vehículo arriba Embargado, solicitando este Tribunal al Consejo de Protección unos funcionarios de ese Consejo a los fines de la protección de los mismos, siendo la una y quince minutos post-meridiem, esperando la llegada de los mismos, dichas personas no quieren abandonar la sede del mismo, en este estado hace acto de presencia la ciudadana Yeici B. Valdivieso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.017.278, en su carácter consejera Municipal de Derecho, a los fines de resguardar y proteger a los niños, en este estado hizo acto de presencia una comisión de la Policía de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco ciudadanos: Sargento Segundo Segovia Ramírez, Cabo Segundo Alfredo Lugo, Cabo Segundo Luis Núñez y Cabo Primero Javier Rodríguez, adscritos a la Comandancia de la policía del Municipio Andrés Eloy Blanco, y la ciudadana Evelia del C. López de C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.958.698, consejera del Consejo de protección, concedido el tiempo prudencial para que buscaran un abogado, se trasladó la grua con el vehículo remolcado Embargado Ejecutivamente, los familiares se montaron en la camioneta con las niñas haciendo responsable de lo que pueda pasar a las niñas, manifestando a gritos que todo el personal y a la Juez la iban a mandar a matar, es todo, terminó, se leyó y conformes firman, el tribunal deja constancia que se designó depositario judicial al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado, quien se negó a firmar: La Juez, (fdo) ilegible Dra. Reina Marlene Quintero Pimentel, El Apoderado Judicial, (fdo) ilegible Abg. Sandy Rojas Farias, El Perito Avaluador, (fdo.) ilegible Elisa María Velásquez, Los funcionarios policiales, (fdos.) ilegibles Luis Sánchez, Serco García, Luis Beltrán Carrillo, Segovia Ramírez, Alfredo Lugo, Luis Núñez y Javier Rodríguez, La Consejera Municipal de Derecho, (fdo.) ilegible Yeici B. Valdivieso, Consejo de Protección, (fdo.) ilegible Evelia del C. López de C., El cerrajero, (fdo.) ilegible Argenis Concepción González, El depositario judicial, (fdo.) ilegible Jander Teodardo Ponce y la secretaria, (fdo) ilegible Lelis Arriojas.-