En horas de Despacho del día de hoy catorce de Abril de dos mil cinco, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del abogado en ejercicio Sandy Rojas Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Carmen Fuentes Villarroel, en la Calle Venezuela casa S/N°, frente al nuevo terminal de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y los funcionarios policiales ciudadanos: Cabo primero Luis Manuel La Rosa y Cabo segundo Arcadio Bautista Aguilera Guzmán, venezolanos, mayores de edad y tiulares de las cédulas de Identidad números V-9.459.045 y V-10.878.598, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay Estado Sucre. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba identificada notifico de la misión al ciudadano Omar José López parte demandado en la presente causa, quién manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.039.732, a los fines de hacer Entrega Material según de Ejecución forzosa emanado del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco Primer Circuito del Estado Sucre, sobre inmueble ubicado en calle Venezuela casa S/N°, frente al nuevo terminal de la Población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, enclavada en un terreno que mide ocho metros con cincuenta centímetros (08,50) de frente por treinta y cinco metros (35,00 m) de largo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte con casa que es o fue de Julián Figueroa; Sur, con casa que es o fue de Cesar Velásquez; Este , su fondo, con fondo de la casa que es o fue de Florentino Carrera; y Oeste, su frente, con la calle Venezuela; quien expone: En este acto nombro como asistente al Abogado en ejercicio Carlos Moya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.836, quien expone: me opongo formalmente a la medida dictada por el Tribunal del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre donde decreta la Ejecución forzosa y la Entrega Material de una casa y no especifica en dicho escrito como esta compuesta la casa ni especifica de quien es la bienhechuría existente de cómo esta constituida e igualmente no especifica si el inmueble es propiedad de la parte demandado a todo esto ciudadana Juez Ejecutora de Medidas consigno ante usted copias certificada del documento de bienhechuría debidamente notariada y registrada e igualmente consigno certificación de gravamen que demuestran que las referidas bienhechurías pertenecen a mi asistido y consigno inspección extrajudicial debidamente notariado donde se especifica claramente y fehacientemente como está constituida las referidas bienhechurías. E igualmente hago de su conocimiento ciudadana Juez que de ejecutarse esta medida se estaría dejando sin hogar a cinco menores de edad que no tendrían donde vivir y esto conllevaría a que estos menores tendrían que vivir de un lugar a otro por este motivo pido muy respetuosamente a usted no se ejecute la medida solicitada por cuanto la parte demandante no demuestra si es propietario el o no de las bienhechurías que pretenden ejecutar a todo esto pido nuevamente con todos los documentos debidamente registrado a nombre de Omar José López, no se realice la entrega material del referido inmueble hasta tanto la parte demandante demuestre el verdadero propietario de las bienhechurías objeto de esta medida de entrega material, es todo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante y expone: insisto en que se cumpla la comisión ordenada por el Tribunal comitente en vista de los razonamientos siguientes: en primer lugar no hay duda de que el inmueble donde esta reunido en este momento el Tribunal Ejecutor es al cual se refiere la comisión y está plenamente identificado por su ubicación por medidas y linderos, en segundo lugar en el expediente principal nunca se discutió la propiedad del inmueble fue una acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento donde lo trascendente no es la propiedad sino la posesión y el cumplimiento del contrato de arrendamiento en virtud del principio de la relatividad de los contratos, hubo un proceso entre Carmen Villaroel y el ciudadano Omar José López y este ultimo ciudadano fue condenado fue condenado a la entrega Material del inmueble a favor de Carmen Villaroel, en tercer lugar el Juez comitente de esto ordenando al comisionado que proceda a la entrega material del inmueble que esta especificado en la comisión donde los elementos más importantes son: su ubicación, medidas y linderos y el comitente le da poca importancia al motivo o razón de la entrega que fue suficientemente dilucidado, por lo tanto considero que el comisionado debe cumplir la comisión por que están todos los elementos necesarios para cumplirla, es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez Reina Marlene Quintero Pimentel y expone: vista la oposición interpuesta por el ciudadano Dr. Carlos Moya en su carácter de abogado asistente del ciudadano Omar José López ambos plenamente identificados en la presente acta y de la respectivamente consignación de las copias certificadas constante de treinta y dos (32) folios útiles de documento de la propiedad de la bienhechuría, liberación de gravamen, inspección extrajudicial donde se demuestra la propiedad de dicho inmueble a nombre del ciudadano Omar José López arriba identificado y por consiguiente como este es un Tribunal Ejecutor de medidas el cual no conoce del fondo de la demanda suspendo dicha ejecución y remito todas las actuaciones al Tribunal de la causa a objeto de que el mismo tome la decisión que considere pertinente y como la parte demandante no demostró en este acto ningún documento que demuestre lo contrario es lo que este Tribunal suspende dicha medida y devuelve la comisión con sus resultas al comitente Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco Primer Circuito Judicial con sede en Casanay Estado Sucre, estuvieron presente en este acto los representantes de Logna del Municipio Andrés Eloy Blanco ciudadanos: Leonidas Velásquez Millán, Gil Marcano Benito José y Francis del Valle González Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 10.876.794, 3.762.193 y 15.787.125, y el segundo Administrador de fondo, respectivamente, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez, (fdo) ilegible Dra. Reina Marlene Quintero Pimentel, El Apoderado Judicial, (fdo) ilegible Abg. Sandy Rojas Farias, El notificado y Abogado Asistente, (fdos) ilegibles Omar José López y Carlos Moya, Los funcionarios Policiales, (fdos) ilegibles Luis Manuel La Rosa y Arcadio Bautista Aguilera Guzmán, Miembros del Consejo de Protección, (fdos) ilegibles Leonidas Velásquez Millán, Gil Marcano Benito José y Francis del Valle González Peña y la Secretaria, (fdo) ilegible Lelis Arriojas.-
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