En horas de Despacho del día de hoy trece de Abril de dos mil cinco, siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos antes-meridiem, se traslado y se constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Orlando Rafael Adrian Alvaréz, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 10.382, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín Edo. Monagas, C.I. N° 3.347.644, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Frances Moise Dawidziak, en la vía de Cariaco Casanay, sector Aguas Calientes en la C.A. Canteras Horizontes por el juicio de cobro de Bolívares (Vía Intimación), a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Edo. Monagas. Seguidamente este Tribunal designa Perito Avaluador a la ciudadana Elisa María Velásquez, C.I. N° 13.295.866, venezolana, mayor de edad y de este domicilio y al depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Jander Teodoro Ponce, C.I. N° 6.951.915, venezolano, mayor de edad y domiciliado en Cariaco, quienes impuestos de los cargos aceptaron y prestaron juramento de Ley. Este Tribunal es acompañado en esta Medida por los funcionarios policiales del Municipio Ribero: Sargento 2do. Pedro Marcano, C.I. N° 5.907.826 y Cabo 2do. Omar Rondón, C.I. N° 5.700.244. Notificando de la Medida de Embargo Preventivo al ciudadano Nazarian Tachiajian, titular de la C.I. N° 15.117.460, quien manifestó ser el Presidente de la Empresa C.A. Canteras Horizontes, venezolano, mayor de edad, este Tribunal se le da un lapso prudencial de una (01) hora a los fines de que su Abogado se presente a la practica de la medida y sea asistido por el mismo. Presentándose en este acto el ciudadano Catalino Santiago González, en ejercicio de su profesión de este domicilio, titular de la C.I. N° 4.784.196, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.432, quien asiste en este acto al ciudadano Jacob Nazarian T. antes identificado, quien procede en este acto en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil demandada Canteras Horizonte C.A., quien expuso: Me doy por intimado en juicio que por Cobro de bolívares (vía Intimación) tiene interpuesto en contra de mi representada la parte demandante Frances Moise Dawidziak, renuncio al lapso de comparecencia y con el propósito de evitar la practica de la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de la Causa y de esta manera poner fin al presente juicio, convengo en pagar la cantidad de Cincuenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 52.000.000,00), que incluye monto de la totalidad de la suma demandada, Costas y Costos del presente juicio incluyendo Honorarios de Abogados e Intereses de Mora, cuya suma cancelo de la siguiente manera: Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00) en este acto, mediante cheque de Gerencia N° 00010495 contra el Banco del Caroni Agencia Casanay del Edo. Sucre, y el saldo de Veintidós Millones de Bolívares (Bs. 22.000.000,00) que me obligo a cancelar en un plazo de diez (10) días continuos a contar de la presente fecha, excluido el día de hoy, en el entendido que de no cancelar en el plazo antes señalado se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosas juzgada. Seguidamente el apoderado autor Orlando R. Adrián A. expone: recibo en este acto el cheque de Gerencia antes identificado emitido a mi nombre por el monto antes indicado, de 30.000.000,00 Bs., acepto la proposición formulada por el Director de la Sociedad Mercantil demandada y solicito muy respetuosamente del Tribunal de por concluida la presente Medida, la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa y el regreso a su cede original. Es todo terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (fdo) ilegible Dra. Reina Marlene Quintero Pimentel, El Representante Legal y Notificado de la Sociedad Mercantil Demandada, (fdo) ilegible Jacob Nazarian Tachiajian, El Abg. Asistente del Representante Legal de la Demandada, (fdo) ilegible Catalino Santiago González, El Apoderado Actor, (fdo) ilegible Abg. Orlando Rafael Adrian Alvaréz, El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Elisa María Velásquez, El Depositario Judicial, (fdo) ilegible Jander Teodoro Ponce, Los Funcionarios Policiales, (fdos) ilegibles Pedro Marcano y Omar Rondón, La Secretaria, (fdo) ilegible Lelis Arriojas.-