REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
Primer circuito
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA


Cumaná, 26 de abril de 2005
195° y 146°




Por cuanto se observa, que el presente exhorto emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida de embargo, sobre bienes propiedad de la EMPRESA SERENOS ORINOCO S.A., es derivado del juicio por cobro de prestaciones sociales, donde el actor es el trabajador OLIVER MATA, lo cual evidentemente, es materia propia de la jurisdicción laboral, siendo el competente para la práctica de la medida de embargo, el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, circunscripción judicial especial ésta, que fué creada por la ley orgánica procesal del trabajo, la que en el artículo 13, consagró:
“La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta ley”.
Siendo los competentes para la ejecución de la medida, los Tribunales Segundo y Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme está establecido en el literal “a”, del artículo 3 y 5 de la Resolución N° 2004-00030 dictada por el Máximo Tribunal de la República, y en los artículos 181 y 182 de la ley orgánica procesal del trabajo, artículos estos, que textualmente dicen:

Artículo 181. “Los Tribunales del Trabajo competentes de Primera Instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren dictado, así como los que dicten los tribunales superiores del trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso”.
Artículo 182. “Para la ejecución de las sentencias y demás decisiones que legalmente se dictaren, los Tribunales del Trabajo podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública”.
(Negrillas del tribunal)

Por todas estas razones, se acuerda devolver al juzgado comitente, las presentes actuaciones por no ser este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Estado Sucre, competente para practicar medidas derivadas de juicios laborales. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,


ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ



EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA