REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las 9:50 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un inmueble conformado por una casa de habitación distinguida con el N° 04, ubicada en la calle 1 de la urbanización Villa Bella, parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado LUIS MANUEL MOTA CODALLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 11.276, Procurador Especial del Trabajo en el Estado Sucre, quien asiste en este acto al ciudadano RAFAEL JOSE GUTIERREZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.465.368, parte actora en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue contra la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RONDON, C.A. (CORMAR, C.A.), en la persona de su Gerente Administrativo ciudadano PEDRO RAFAEL RONDON ZUNIAGA, titular de la cédula de identidad N° V-2.666.833, ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de dar cumplimiento a dicha medida, Seguidamente, el tribunal se entrevista con la ciudadana ANA VIRGINIA LOPEZ DE RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-4.690.071, quien dio libre acceso al tribunal al interior del inmueble y quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano PEDRO RAFAEL RONDON ZUNIAGA, representante de la parte demandada, la cual fue notificada de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida, concediéndosele a tal efecto un lapso de treinta minutos. Acto seguido toma la palabra el ciudadano RAFAEL JOSE GUTIERREZ BERMUDEZ, antes identificado, debidamente asistido del Procurador Especial del Trabajo en el Estado Sucre, abogado LUIS MANUEL MOTA CODALLO, ya identificado, y expone: “Solicito del ciudadano Juez proceda a cumplir con la medida de embargo ejecutivo ordenada por el tribunal de la causa sobre bienes propiedad de la demandada, los cuales bienes procederé a señalar con la ayuda del perito que a bien tenga designar. Es todo”. En este estado, el tribunal, oída la exposición de la parte actora asistido del Procurador Especial del Trabajo, designa perito avaluador al ciudadano CLEMENTE JOSE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.590, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele proceda a inventariar y avaluar los bienes muebles que señale la parte actora y presente el correspondiente informe. Acto seguido, toma la palabra el perito avaluador designado y expone: “Los bienes muebles señalados en la presente medida de embargo ejecutivo por la parte actora son los siguientes: un (01) televisor a color con control remoto marca Phillips, serial 29PT554A/85R, modelo Power Visión, valorado en cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo); un (01) DVD marca Riviera, modelo PS2050, serial 040513265, con control remoto, valorado en cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo); un (01) equipo de sonido marca Panasonic de 5 CD, modelo SA-AK78, sin serial visible, con dos cornetas marca Super woffer, valorada en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo); un (01) microondas marca Sanyo sin serial ni modelo visible, valorado en cien mil bolívares (Bs.100.000,oo); un (01) multimueble tipo biblioteca elaborado en madera y con once divisiones, con dos puertas de vidrio en la parte superior y dos puertas de madera en la parte inferior, valorado en cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 460.000,oo); un (01) juego de comedor elaborado en madera tipo ratán y vidrio compuesto por seis sillas elaboradas en ratán, madera y metal cromado, valorado en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), para un total de UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 1.610.000,OO). Es todo”. Acto seguido, el tribunal, visto el informe presentado por el perito avaluador declara embargados ejecutivamente los bienes muebles señalados por la parte actora y debidamente inventariados y avaluados por el referido perito designado. Se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada. En este estado, toma la palabra la ciudadana ANA VIRGINIA LOPEZ DE RONDON, ya identificada y expone: “Por cuanto también formo parte de la directiva de la empresa CORMAR, C.A., solicito del ciudadano RAFAEL JOSE GUTIERREZ BERMUDEZ, me deje los bienes muebles embargados ejecutivamente, en calidad de guarda y custodia hasta tanto logre satisfacer el pago que le corresponde. Es todo”. Acto seguido, toma la palabra el ciudadano RAFAEL JOSE GUTIERREZ, parte actora, debidamente asistido del Procurador Especial del Trabajo del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con que la ciudadana mantenga los bienes muebles embargados, bajo su guarda y custodia, en el entendido de que no podrá gravarlos ni enajenarlos de ninguna forma. Es todo”. Acto seguido, el tribunal, visto que la parte actora está de acuerdo en que la ciudadana ANA VIRGINIA LOPEZ DE RONDON, mantenga los bienes muebles embargados bajo su guarda y custodia, así lo acuerda, debiendo la misma preservar dichos bienes como una buena madre de familia, no pudiendo disponer de los mismos sino para el uso familiar que le venía dando. Queda así cumplida la misión que le fuera encomendada a este tribunal por el Juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, se ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 de la mañana, previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.
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