REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día, lunes 18 de abril de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal, en un inmueble conformado por un terreno el cual tiene una superficie de nueve mil seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (9.669,87 M2) y las bienhechurías existentes en el mismo, consistentes en dos (02) galpones y una (01) oficina dotada de baño con todos sus servicios, situado en la calle El Progreso, sector Bolivariano, identificado con el Nº 02, de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, en compañía del abogado PABLO MALPICA MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.991, en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil C.A.(Banco Universal), parte actora en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad de Comercio ESTACIONAMIENTO Y GRUAS CUMANA, C.A., el cual tribunal decretó medida ejecutiva de embargo sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento a la misma. Seguidamente, el tribunal se entrevista con la ciudadana BETTIS EUDORINA ARREDONDO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.642.414, quien manifestó ser la representante legal de la empresa demandada, la cual fue notificada de la misión del tribunal, y la que dio libre acceso al interior del inmueble, y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida, concediéndosele un lapso de treinta (30) minutos para que lo haga. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone, que solicita al tribunal que declare embargado ejecutivamente el inmueble descrito en el despacho que fue librado por el tribunal de la causa, dejando constancia que el inmueble se encuentra ocupado en la actualidad por un lote de vehículos que están bajo la custodia de la demandada, lo que en consecuencia exige que el inmueble siga en posesión de la demandada y requiere por tanto que ésta cancele un arrendamiento mensual mientras llegamos al momento del remate, y a este efecto estimo el canon de arrendamiento en la cantidad de treinta mil bolívares mensuales, que pido sean cancelados al depositario que designe el tribunal, por mensualidades anticipadas. Igualmente solicita que una vez practicada la medida, se oficie a la oficina inmobiliaria de Registro de esta jurisdicción. Acto seguido, el tribunal, oída la exposición del apoderado actor, designa depositaria judicial a la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal, ciudadano abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.275.093, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, el cual ciudadano hallándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, toma la palabra la ciudadana BETTIS EUDORINA ARREDONDO VELASQUEZ, ya identificada debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO MORENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.142, y expone, que visto que la parte ejecutante ha solicitado que el inmueble objeto de esta medida ejecutiva de embargo quede bajo custodia de mi representada, en nombre de mi representada acepto la referida custodia e igualmente me comprometo a cancelar por anticipado el canon de arrendamiento fijado por el ejecutante, así como cuidar la cosa como una buena madre de familia. Acto seguido, el tribunal oídas las exposiciones de las parte declara embargado ejecutivamente el bien inmueble constituido por un terreno ubicado en la calle El Progreso, sector Bolivariano, de esta ciudad de Cumaná, identificado con el N° 02 de la parroquia Altagracia, del municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene una superficie de nueve mil seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (9.699,87 M2), el cual está comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: Norte: En línea recta de ciento dos metros con cincuenta centímetros (102,50 Mts) con propiedades que son o fueron de Arelys Girmon, Angel Luis Rondón, Carlos José Gutiérrez, Virgilio Martínez, Claritza Martínez, Isbelitce Sumaga, Leonardo Marval, Zoraida Velásquez, Elda de Colón y Jesús Rafael Castillo; Sur: En línea quebrada de noventa y nueve metros con diez centímetros (99,10Mts), con terrenos que son o fueron de la Sucesión Figueroa y Luisa Rondón de Sucre; Este: En línea recta de ciento treinta y siete metros (137 Mts) con propiedad que es o fue de la Sucesión Figueroa y, Oeste: En línea quebrada de ciento treinta metros con treinta centímetros (130,30 Mts) con propiedad que es o fue de Luisa Rondón de Sucre y la calle El Progreso, y sobre las bienhechurías existentes en dicho terreno, las cuales consisten en dos (02) galpones con estructuras de hierro, paredes de bloque sin friso, techo de hierro y láminas, el primero de ellos con un área de construcción de 216 metros cuadrados, y el segundo, con un área de construcción de 84,50 metros cuadrados. Una oficina dotada de un baño con sus servicios, construida a base de estructura de concreto y paredes de bloque frisado, con un área de 43,50 metros cuadrados. Una cerca que bordea estas 3 primeras edificaciones, constituida por un paredón de bloque de 2,50 metros de altura y mechones cada 3 metros. Un tercer galpón con un área de 269,36 metros cuadrados con piso de tierra, estructuras de paredes de carga y tubos de hierro, paredes de bloque, de cemento con friso rústico y techo de acerolit. Una edificación constituida por una oficina, un galpón y un depósito, construida a base de bloques de cemento con friso rústico, techo de estructura metálica cubierto de zinc y tabelones, todo con un área de construcción de 240 metros cuadrados, incluyendo la cerca perimetral que bordea ambas edificaciones que tiene una longitud de 45 metros y 3 metros de altura, construida a base de bloque de cemento y dotada en toda su extensión de una jardinería de 50 centímetros de alto. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le entrega al Depositario Judicial designado. De igual forma, como quiera que la ejecutada seguirá ocupando el inmueble se le fija como canon mensual hasta la oportunidad del remate la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) que deberá entregar por anticipado a partir de la presente fecha, al depositario judicial designado, quedando en consecuencia el inmueble ya embargado ejecutivamente, en guarda y custodia de la ciudadana BETTIS EUDORINA ARREDONDO VELASQUEZ, representante de la demandada. En este estado, toma la palabra la representante de la demandada, debidamente asistida del abogado JOSE ANTONIO MORENO y expone, que en acatamiento a lo ordenado por el tribunal, le entrega en este acto al apoderado actor la suma de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) por concepto de canon mensual adelantado; comprometiéndose a cuidar y preservar en el estado en que se encuentra el inmueble que se le deja en guarda y custodia. En este estado toma la palabra el depositario judicial designado y expone, que recibe en este acto la suma de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), de manos de la representante de la demandada, y así mismo está de acuerdo con que la misma conserve la guarda y custodia del inmueble embargado ejecutivamente, advirtiéndole que hará visitas periódicas a fin de verificar el estado en que se encuentra. Seguidamente, el tribunal visto que la representante legal de la parte demandada ha consignado el canon de arrendamiento fijado, da por cumplida la misión que le fuera encomendada por el tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 12:15 minutos de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.