REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
El día lunes 11 de abril de 2005, siendo las 11:45 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal, en un local comercial donde funciona el “Restaurant Tasca El Paleto, C.A”, ubicado en la avenida Gran Mariscal, centro comercial La Paz, al lado de Farmatodo, local N° 03, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado YVAN JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.284.501, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.756, apoderado judicial de la ciudadana YUDITH MOREY, titular de la cédula de identidad N° V-9.982.117, parte actora en el juicio que por diferencia de prestaciones sociales ha incoado contra la sociedad mercantil “Restaurant Tasca El Paleto, C.A.”, ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, a fin de dar cumplimiento a dicha medida. Una vez en el sitio, el tribunal se entrevista con la ciudadana LUISA BELTRANA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.647.958, presidente de la referida sociedad mercantil, la cual fue notificada de la misión del tribunal, sugiriéndosele comunicarse con su apoderado judicial o abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida. Acto seguido, toma la palabra el apoderado actor y expone, que solicita del tribunal proceda a dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo objeto de la comisión, la cual ha de recaer sobre bienes propiedad de la demandada que ha de señalar con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar el tribunal. Seguidamente el tribunal, oída la exposición del apoderado actor, designa perito avaluador al ciudadano CLEMENTE JOSE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.590, quien encontrándose presente, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, hace acto de presencia el abogado LEONARDO GARCIA TOTESAUTT, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.793, quien manifestó ser el abogado que asistirá a la ciudadana LUISA BELTRANA FIGUEROA, representante legal de la demandada. Acto seguido, toma la palabra la representante legal de la parte demandada, debidamente asistida por el abogado LEONARDO GARCIA TOTESAUTT y expone, que ofrece a la parte actora cancelarle en este acto la suma de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo) en efectivo, y dos (02) cuotas de cuatrocientos veintiséis mil bolívares (Bs. 426.000,oo), pagaderas, la primera, el 30 de abril del corriente año, y la segunda, el día 15 de mayo del mismo año, lo cual da un total de un millón quinientos cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 1.552.000,oo). Seguidamente, toma la palabra el apoderado actor y expone, que acepta la forma de pago que le hace la representante de la demandada y declara que recibe en este acto quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) en dinero efectivo, y un cheque del Banco de Venezuela signado con el N° S-92-64369650, de la cuenta corriente N° 0001015887, correspondiente a Restaurant Tasca El Paleto C.A. por un monto de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), emitido en esta misma fecha, con lo cual queda saldada la deuda una vez que se cancele la última cuota, y solicita del tribunal de la causa que una vez cumplida dicha obligación se homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada. Acto seguido, el tribunal, visto el convenimiento al cual han llegado las partes da por cumplida su misión, y no habiendo más diligencias que practicar, se ordena el regreso a su sede siendo las 12:48 minutos de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos lo que intervinieron.
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