REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día, viernes primero (1°) de abril de 2005, siendo las 10:00 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal, en la entidad bancaria Banco Provincial, situada en la avenida Bermúdez, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano ALVARO CHAPARRO REY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.028.630, parte actora, debidamente asistido por el abogado LEONARDO GARCIA TOTESAUT, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.793, en el juicio que por partición y liquidación de la comunidad concubinaria ha incoado contra la ciudadana AMARILYS DEL VALLE BLANCO MOTAS, ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el que decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, específicamente sobre la cantidad de dinero depositada en la cuenta de ahorros N° 0108-0079010200445822 del Banco Provincial, a los fines de darle cumplimiento a dicha medida. Seguidamente, el tribunal se entrevista con la ciudadana NELSY DEL VALLE DORTA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.863.745, en su carácter de Directora de Oficina del Banco provincial, oficina Cumaná, la cual fue impuesta de la misión del mismo, solicitándosele proceda a dar información acerca de sí la ciudadana AMARILYS DEL VALLE BLANCO MOTAS posee una cuenta de ahorros signada con el N° 0108-0079010200445822 en esta institución bancaria, y en caso de ser positivo indicar su saldo y así mismo que proceda a bloquear dicha cuenta. En este estado, la ciudadana Directora de Oficina del referido Banco provincial toma la palabra y expone, que efectivamente la ciudadana AMARILYS DEL VALLE BLANCO MOTAS posee la cuenta de ahorros signada con el número antes señalado, siendo su saldo de cuatro mil quinientos bolívares con cero un céntimos (Bs. 4.500,01), y la misma no tiene otra cuenta al día de hoy. Que en cuanto al bloqueo solicitado, visto que no tiene la cantidad de dinero suficiente para la práctica de esta medida, deja en consideración del tribunal sobre el bloqueo o no de la misma. Acto seguido, el tribunal, visto que la cuenta antes referida propiedad de la demandada no tiene fondos para cubrir el monto a embargar, ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 de la mañana, dejado sin efecto el bloqueo ordenado de la referida cuenta, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.