REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 08 de Abril del 2.005
194° y 146°


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de Abogados, nombró Dos (02) retasadores, siendo lo correcto el nombramiento de un (01) solo retasador, en este caso, el de la parte actora que no se hizo presente, ya que la parte demandada había designado su retasador y en virtud de que los Artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
Artículo 15: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades…”.-
Artículo 206: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”.-
Es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevos retasadores, cuyo acto se realizará a las 10:00 de la mañana, del SEGUNDO (2) día hábil de despacho, siguiente a la notificación de las partes de la presente decisión.-
El Juez Provisorio,
Dr. Miguel Angel Cordero.-

La Secretaria,
T.S.U. Odalys Castillo Rojas.-

Exp. N° 4.717.-
MAC/oc.-