REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 25 de Abril del 2005
194° y 146°
Se inicia el presente juicio de Pensión de Alimentos, mediante demanda presentada en fecha 1° de Noviembre 2004, por los ciudadanos: YOMAR GOMEZ, LOLIMAR BONILLO y MAYRA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.436.176, V-10.219.013 y V-12.885.010, respectivamente en sus carácter de representantes o de Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana: MARIA LAURA BRITO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-14.716.909, con domicilio en El Sector Los Cocos, del Morro de Puerto Santo de esta ciudad de Río Caribe, Estado Sucre, y quien es Progenitora de los Niños: ALDRI DEL JESUS, NEPTALY ADRIAN LOPEZ BRITO, en contra del ciudadano: NEPTALY DEL VALLE LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-13.275.446, con domicilio en El >Pilar Municipio Benítez, Calle la Bomba en la Escuela U.E. Caño de Ajíes, quien expone en su libelo la ciudadana: MARIA LAURA BRITO LOPEZ, que es Progenitora de los Niños ante mencionados, cuya partida de nacimiento se anexa, y solicito por ante este Tribunal con competencia en Pensión de Alimentos a su digno cargo la apertura de un Procedimiento Judicial, para establecer la Obligación Alimentaria a ser sufragado por el obligado ciudadano: NEPTALY DEL VALLE LOPEZ, expone la comparecencia que este ciudadano tiene suficientes ingresos para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijos tal y como lo establece los artículos, 365 y 369, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En base a los razonamientos expuestos y es por lo que acudo a su competencia Autoridad, en representación de MARIA LAURA BRITO LOPEZ, A LOS FINES DE INTENTAR ACCIÓN DE obligación Alimentara, contra el ciudadano: NEPTALY DEL VALLE LOPEZ, SOLICITANDO SE APLIQUE EL Artículo 511 y siguiente de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. (folio 1 y su vuelto).
La MENCIONADA SOLICITUD FUE ADMITIDA EN FECHA 1° DE Noviembre del 2004, y se ordenó a las partes para que comparecieran al tercer día hábil siguiente a su citación y notificación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes y ese mismo día deberá dar contestación a la demanda, en la misma fecha se ordenó librar las correspondiente Boleta de Citación y Notificación.
En fecha 09 de Noviembre del 2004, el ciudadano Alguacil de este Despacho manifestó que practicó la Notificación de la ciudadana MARIA LAURA BRITO LOPEZ, la cual corre al folios (14 Y 15).
En fecha 19 de Noviembre del 2004 se exhortó al Jugado de Municipio Benítez de este mismo Circuito Judicial a fin de que practicara la Citación del ciudadano: NEPTALY DEL VALLE LOPEZ, igualmente en fecha: 25 de Eneros del 2005 el ciudadano Alguacil de ese Juzgado notificó que se dio cumplimiento a la Citación debidamente firmada la cual cursa a los folios (20 al 26) y recibida dicho exhorto por este Tribunal en fecha 09-02-2005, cursante al folios (27).
En fecha 14 de Febrero del 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal deja constancia que se anunció el acto a viva voz a las puerta del Despacho y el Tribunal dejó constancia de que no comparecieron las partes, razón por la cual no se efectuó el correspondiente Acto Conciliatorio de Ley (folios 28).
Por todo lo ante expuesto este Tribunal con competencia en Pensión de Alimentos; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente Acción de Obligación Alimentaria y en consecuencia condena al demandado ciudadano: NEPTALY DEL VALLE LOPEZ, a pasarle a los Niños: antes identificados de cuatro y ocho años de edad y ampliamente identificado en auto el 25% de todos los ingresos que persiba o por persibir (Salario Aguinaldo Fideicomiso Bono Vacacional, Utilidades y dividendos, y con el adelanto que prevee el Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente decisión esta que se tomo de conformidad con lo que establece los artículos 365,30 y 08 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de los recursos de Ley, Notifíquese a las partes, Publíquese, Registrase, y expidase Copia Certificada. Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del años dos mil cinco (2005).-
El Juez Provisorio,


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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-



El Secretario,

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Abg.JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-

Nota: En la misma fecha (25-04-2005), a la diez (10:00a.m) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretaio,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-




Exp.N°.446-2004.-