REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

REPUBLICA BOLIVARIANA EDE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTEDO SUCRE.-
Río Caribe, 25 de Abril del 2005
194º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente, correspondiente al juicio de Cobro de Prestaciones Sociales (Trabajo) que siguió por ante este Juzgado la ciudadana: JOSE ANGEL MARTINEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.11.441.189, asistida por la Abogada MARIA DEL SOCORRO BARRETO FUENTES, venezolana e inscrita en el Inspreabogado con el Nº.18.384, en contra del ciudadano: LUIS FRANCISCO GONZALEZ VERDE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.V-8.915.322 según expediente signado Nº.198-99, del contenido de las actas que integran dicho expediente, se evidencia que el proceso se encuentra en estado de ejecución y en materia de competencia laboral, establece la Resolución Nº.2004-00031, de fecha: ocho (08) de diciembre de 2004, enanada del Tribunal Supremo de Justicia lo que sigue:” Artìculo 2. Se crean Dos (02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo en el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en la ciudad de Carúpano, con igual competencia territorial al Juzgado cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artìculo 15 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:
a) Un (01) Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo, el cual se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre…” y “Artìculo 13, Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que en virtud de su cuantía conozca de causas de Trabajo continuaran conociendo de las mismas hasta su decisión…”. De lo antes indicado queda demostrado que el Tribunal competente para conocer del presente proceso en estado de ejecución en que se encuentra es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y no este Juzgado de Municipio con competencia en materia ordinaria, en tal virtud, este Tribunal del Municipio se declara incompetente para conocer del presente proceso en estado de ejecución como se encuentra y así se decide.
Por todas razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer del presente proceso, en consecuencia Declina la Competencia para ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en tal sentido envíese al referido Juzgado del Trabajo, el presente expediente original junto con Oficio, Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-

El Secretario,


Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-

Nota: En la fecha de hoy (25-04-05), originales junto con Oficio y en noventa y cinco (95) folios útiles, se envía el presente expediente al Tribunal Competente como esta ordenado.-

El Secretario,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-




Exp. Nº.198-99.-